En una decisión que ha generado polémica, la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un hombre que fue acusado de un delito de odio por utilizar insultos homófobos hacia un vecino en un supermercado de Lobios. El acusado llamó "maricona de mierda" a la víctima, pero los magistrados han considerado que, aunque el comentario es censurable y moralmente reprobable, no constituye un delito de odio ni un ataque a la integridad moral.
En su fallo, los jueces argumentan que se trató de un hecho puntual y aislado, ocurrido en un momento de nerviosismo y sin intención de discriminar a la persona por su orientación sexual, ya que el acusado ni siquiera conocía al denunciante. Por lo tanto, no encontraron motivos para inferir un ánimo discriminatorio en las palabras del acusado.
El incidente tuvo lugar en un supermercado de Lobios en febrero de 2022, cuando el acusado y la víctima coincidieron en la cola. Tras el comentario ofensivo, la víctima aseguró que se sintió herida y continuó escuchando insultos mientras guardaba su compra en el coche. Testigos presentes en el lugar confirmaron haber escuchado parte de los insultos, pero no todos.
Este caso, que fue el primer juicio por delito de odio en la Audiencia Provincial de Ourense, ha concluido sin condena para el acusado, a pesar de que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión. La sentencia ha dejado en claro que, aunque las conductas vejatorias son inaceptables, no siempre se consideran como delitos punibles por la ley.
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