El juez considera precriptas múltiples faltas, al paso que otra "es de escasa entidad"
VIGO, 7 Mar.
El juzgado de lo Social 1 de Vigo ha dictado sentencia donde cree en parte la demanda de una trabajadora de una compañía familiar de A Guarda, y afirma nulo su despido, al estimar que han prescrito múltiples faltas aplicadas por esa compañía.
La mujer, que es asociada de esta compañía familiar y usada de su madre, había sido amonestada múltiples ocasiones por reposos infundados a lo largo de su día, por carecer de puntualidad y otras infracciones, si bien la mayor parte de esas sanciones fueron revocadas por los juzgados.
Además, la trabajadora había anunciado múltiples solicitudes en frente de la compañía, por cuestiones como las vacaciones, cobro de proporciones y por reducción de día. En esos casos, sus solicitudes fueron estimadas, salvo su reclamación de una reducción del 99 % de su día (por último la reducción se estableció en un 50 %).
En este marco de malas relaciones entre usada y compañía, la mujer entre abril y julio de 2021, solicitó permiso en 4 oportunidades para asistir a citas médicas en Vigo. Según los reportes de un detective contratado por la compañía, la trabajadora no continuaba en los centros médicos a lo largo del tiempo que presentaba en sus justificantes, sino una parte de ese tiempo lo destinaba a asistir a centros comerciales a llevar a cabo compras.
En septiembre de 2021, se le avisó el despido por esas 4 faltas y la mujer presentó demanda, aduciendo que la medida era una represalia por reclamar en frente de las sanciones que le habían impuesto y por la reducción de día.
En su resolución, de finales de enero del actual año, el juez apunta que el despido se basó en "hechos reales", más allá de que "subyace" esa mala relación familiar y personal. No obstante, asimismo establece que las tres primeras faltas, de los días 20 y 22 de abril y del 5 de mayo de 2021, han prescrito.
Al respecto, la sentencia apunta que esas primeras faltas serían continuadas, pero no la cuarta, por el hecho de que se causó en el mes de julio, tiempo después. Asimismo, el juez muestra que habían pasado mucho más de 60 días desde las tres primeras faltas, con lo que estaban precriptas, al tiempo que la cuarta falta "es de muy escasa entidad para justificar un despido".
En esa ocasión, la trabajadora solicitó permiso en el mes de julio para proceder a un centro médico en el mes de septiembre. Luego aportó justificante de que había estado en tal centro de 12,00 a 13,29 horas.
La mujer salió de su trabajo en A Guarda a las diez,30 y, tras pasar por su residencia, se dirigió a Vigo. Allí, estuvo en unos enormes guardes realizando compras desde las 11,54 hasta las 12,15 horas y llegó al centro médico a las 12,17 horas, continuando allí hasta las 13,20 horas.
El juez apunta que "la irregularidad sería que a las 12 no estuvo en el centro médico", pero apunta que la diferencia de 15 minutos "bien puede obedecer a un retardo en las consultas que indudablemente justifica que estuviera 23 minutos en un centro comercial próximo". "Explotar 23 minutos para obtener algo en un centro comercial no semeja causa de despido, especialmente en el momento en que es imposible esperar que en un camino de una hora se ajuste hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita médica", recopila la sentencia.
Por todo ello, el juzgado ha estimado en parte la demanda de la usada y ha proclamado nulo su despido, condenando a la compañía a readmitirla y a pagarle los sueldos dejados de sentir desde la fecha de ese despido (septiembre de 2021).