Autorizan el despido de empleado que dio un concierto en San Froilán mientras estaba de baja médica.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha tomado una decisión contundente respecto al despido de un trabajador que, a pesar de estar de baja por un trastorno de ansiedad generalizado, se presentó a un concierto público donde actuó con su grupo musical en las celebraciones de San Froilán en Lugo. La resolución judicial califica este despido como procedente y aclara que la empresa no ha violado los derechos fundamentales del empleado.
En su fallo, la Sala de lo Social subraya que la actuación del trabajador no fue un mero pasatiempo, sino un trabajo remunerado, ya que el grupo recibió una compensación económica de 1.210 euros. Los magistrados han determinado que esta conducta constituye una infracción grave del deber de buena fe por parte del empleado, ya que viola las normativas del convenio colectivo del sector de Contact Center, que prohíbe explícitamente desempeñar labores mientras se está de baja laboral.
El tribunal ha anulado la sentencia anterior emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, que había considerado injustificado el despido, y ha estimado el recurso presentado por la empresa. La Sala deja claro que la decisión de despedir al trabajador no está relacionada con su posterior reclamación sobre un cambio en sus condiciones laborales, que implicaba pasar de una jornada continua a una jornada partida, una modificación respaldada por una sentencia judicial previa que desestimó dicha demanda.
Los magistrados han enfatizado que la razón del cese no tiene relación con la acción legal intentada por el trabajador, sino que es el resultado de su comportamiento al actuar como artista en un evento público mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. Según el tribunal, esta actividad no solo pone de relieve que el trabajador estaba apto para volver a su puesto, sino que además evidencia un posible fraude por su parte al aprovecharse de su baja.
Respecto a la argumentación del trabajador de que su actuación musical no interfería en su recuperación, el tribunal consideró que esta defensa no tiene validez, subrayando que las circunstancias del caso justifican plenamente el despido. De esta manera, los magistrados concluyen que el comportamiento del empleado dejó claro que ya se encontraba en condiciones de reintegrarse a su labor habitual, contraviniendo las normativas laborales vigentes.
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