Comienza la esperada temporada de caza en Galicia hasta el 2024.

Comienza la esperada temporada de caza en Galicia hasta el 2024.

En Galicia, este domingo 15 de octubre comenzará el periodo hábil general para la actividad cinegética, el cual se extenderá hasta el 6 de enero de 2024. Durante este tiempo, se permitirá cazar los jueves, domingos y festivos, tanto estatales como autonómicos.

Al igual que en la temporada pasada, se permite entrenar perros y aves de cetrería en cualquier época del año con fines de competición, siempre dentro de las zonas autorizadas.

En cuanto a la caza menor, en las zonas libres con una superficie continua igual o superior a 500 ha, se establece una cuota máxima por persona cazadora y día de una perdiz roja y un conejo.

En los terrenos de régimen cinegético especial, las cuotas serán determinadas en los planes anuales de aprovechamiento cinegético aprobados.

En la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común, no se permitirá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras ni coordinar más de un grupo. Cada persona cazadora podrá usar hasta cuatro perros, mientras que el número máximo de perros por grupo será de 12.

Se autoriza la caza de la gaviota reidora común, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca y corneja mediante cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio.

En cuanto a la caza mayor, las monterías o batidas en terrenos de régimen cinegético especial requerirán una notificación previa al servicio provincial de Patrimonio Natural con al menos 10 días de antelación.

En los terrenos de régimen cinegético común con una superficie igual o superior a 500 ha, la caza mayor solo se podrá ejercer los sábados durante el período hábil general, y en las modalidades de batida, montería, rececho y espera.

Se establece que no se pueden cazar las crías y las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías, así como los machos inmaduros de corzo, ciervo y gamo, y los machos adultos que hayan efectuado el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza.

Se autoriza la realización de batidas, monterías, esperas y recechos para reducir los daños provocados por determinadas especies, incluyendo el jabalí, corzo, ciervo y zorro.

Los ejemplares capturados en estas acciones cinegéticas autorizadas por daños no serán contabilizados en la cuota anual de capturas, a solicitud de la persona titular del tecor.

Las personas que participen en estas cacerías serán seleccionadas mediante un sorteo público realizado por los ayuntamientos, dándole prioridad a los propietarios de los bienes afectados.

Además, se permitirá la caza y captura de aves silvestres que puedan ocasionar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.

Categoría

Galicia