El hombre, que padecía esquizofrenia, fue dado de alta en el HULA y murió con Síndrome de Delirio Excitado
LUGO, 18 Oct.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la sentencia que condena al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a la madre de un tolerante que padecía esquizofrenia paranoide y que murió el 11 de noviembre de 2013, en el momento en que tenía 33 años, en Lugo, tras ser dado de alta en el Hospital de Día de Psiquiatría y en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA).
La doctora que lo atendió en el Hospital de Día de Psiquiatría de Lugo, según la sentencia divulgada por el TSXG, "siempre y en todo momento venía poniendo en duda las nosologías" del tolerante.
Los jueces afirman en la resolución que en el mes de noviembre de 2013 presentaba "un estado de enorme perturbación", a consecuencia de ser sometido a un juicio penal el día 7 de ese mes por agresión a un profesional médico, que concluyó con una sentencia condenatoria de conformidad.
"El empeoramiento que se se encontraba generando, y del que el tolerante era consciente, fue puesto por él, como previamente ahora había hecho en distintas oportunidades, en conocimiento de la doctora, quien comprendió que todo era fingido de cara a conseguir un beneficio frente a la jurisdicción penal (algo ilógico en el momento en que ahora había recaído sentencia estable)", destaca el TSXG, mientras que remarca que la facultativa "desatendió la solicitud de asistencia y el internamiento que le pedía y procedió a ofrecerle el alta".
"No satisfecha con tan anormal actitud, contactó por teléfono con el Servicio de Urgencias de Psiquiatría del HULA advirtiendo a otra doctora de la situación del tolerante y recomendándole que, si asistía por allí, no procediese a su internamiento", aseguran los jueces, quienes destacan que, en esos días, la situación psíquica del tolerante empeoró de manera destacable, "lo que fue apreciado, tanto por el dueño como por el solicitado del hostal en que radicaba".
De hecho, el plantel del lugar alertó a la policía el diez de noviembre por el hecho de que se había escapado "en un estado psicológico de alto peligro". Los agentes lo encontraron de madrugada en el momento en que "deambulaba por las calles de Lugo".
Ese día fue atendido en el Servicio de Urgencias del HULA por una doctora, la que le diagnosticó brote psicótico, derivándolo al Servicio de Psiquiatría de Urgencias de ese centro hospitalario, donde fue atendido por otra facultativa, quien "realizando caso de la observación y recomendación de su compañero del Hospital de Día de Psiquiatría, logró ni caso, tanto del previo diagnóstico de la doctora, que había derivado al tolerante a su servicio, como de su historial médico y de los claros síntomas de su estado".
Así, se limitó, según la resolución, "a sostenerlo en observación hasta la mañana del día diez de noviembre, en que procedió a ofrecerle de alta, a pesar de que momentos antes el tolerante había intentado atacar a un médico y a una enfermera de emergencias".
Al día después, el 11 de noviembre de 2013, el tolerante provocó un nuevo altercado en oposición al edificio de la Xunta en Lugo, ya que trataba de arrojarse a los automóviles que circulaban por el sitio, tras haber agredido a un viandante.
La policía logró reducirlo y fue movido al hospital por el 112, donde ingresó en parada cardiorrespiratoria, "como consecuencia de la que murió, reflejando el informe de autopsia, como causa de la desaparición, Síndrome de Delirio Excitado, derivado de la esquizofrenia que sufría", se señala la resolución.
Así las cosas, se considera demostrado que las dos doctoras, "predispuestas por su apreciación subjetiva y también inmotivada de que todo era fingido o exagerado, incumplieron sus obligaciones y desoyeron el dictado de los protocolos, sin apreciar tampoco el historial siquiátrico del tolerante, y optaron por cerrar los ojos y ofrecerle el alta, abandonándolo a su suerte".
"Sostener, como hace la administración, que no se probó la necesidad del internamiento del tolerante en el presente caso, forma una afrenta a el intelecto de un ciudadano medio por profano que sea en la materia", resalta la Sala, mientras que señala que "la relación de causa a efecto entre la situación siquiátrica del tolerante, su mal diagnóstico, la sepa de internamiento en un centro conveniente a esta clase de pacientes y su muerte deviene indiscutida".
No obstante, los jueces apuntan que "no cabe asegurar con toda seguridad que otro podría haber sido el resultado de haberse atendido adecuada y apropiadamente al tolerante y de habérsele internado en el centro la víspera de su óbito".
Sin embargo, remarcan que "es exactamente esa indecisión sobre lo que hubiese podido acontecer de haberse actuado con la diligencia exigible, de haberse diagnosticado acertadamente su nosología, en vez de sospechar actuaciones fingidas o excesivas que nuestra vida probó inexistentes, de haberse acordado su internamiento con régimen ad hoc y bajo control persistente, lo que hace ingresar en juego la doctrina de la pérdida de ocasión, frente a la imposibilidad por esta Sala de ver una infracción de la lex artis --ya que la sentencia solo fué recurrida por el Sergas y por su entidad compañía de seguros--, con la consecuencia a efectos de indemnización que, en un caso así, podría haber sido procedente".
Contra el fallo del TSXG cabe enseñar recurso.