Recuerda a las entidades municipales que tienen que realizar cumplir el orden que recopila la ley autonómica de prevención de incendios forestales
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 Dic.
El Consello Consultivo de Galicia emitió un informe en el que ratifica que los municipios de la Comunicad tienen la obligación de cumplir el orden de la ley autonómica de prevención contra incendios forestales y reclamar la limpieza de fincas a los dueños o, de ser preciso, asumir la ejecución subsidiaria de esa obligación.
Así lo realiza constar en un informe, al que tuvo ingreso Europa Press, evacuado a solicitud de un municipio y relativo a tres cuestiones: los "peligros" en los que se incurre al efectuar la ejecución subsidiaria, si esta piensa de hecho la anulación de la propiedad privada y si es suficiente para justificar el paso invocar "un peligro popularizado" de incendios a pesar de que los registros estadísticos recogen certifican un registro nulo de fuegos en la región en cuestión.
Analizadas las cuestiones sometidas a informe, el Consultivo interpreta que, en el momento en que se elabora una solicitud con relación a los peligros, la entidad solicitante menciona a "peligros jurídicos" como "aquellas amenazas que, en el orden jurídico, se tienen la posibilidad de derivar de su incumplimiento de obligas fieles, que no exactamente de su cumplimiento, o de intervención sobre derechos de los particulares careciendo de bastante respaldo normativo".
Y a este respecto, se remite a la ley autonómica del año 2007 (cambiada en múltiples oportunidades), para terminar que, ya que con esta clase de ejecuciones se estaría dando "plena eficiencia" a un orden legal, "de ninguna forma puede comprenderse que con eso se acepte un peligro, en sentido técnico jurídico".
Por el opuesto, advierte que "si algún peligro podría existir" para un municipio en cuestión derivaría de no accionar de acuerdo le ordena la ley.
Asimismo, el órgano consultivo repasa la legislación y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el concepto y la extensión del derecho a la propiedad privada y, especialmente, sobre su función popular.
Y concluye que la ejecución subsidiaria sosprechada en la ley que candela por la protección en frente de los incendios no piensa una anulación del derecho de propiedad privada sino, por contra, "forma un mecanismo para asegurar el cumplimiento de la función popular de esa propiedad".
Añade, en cualquier caso, que las actuaciones de ejecución subsidiaria han de ser primordiales para asegurar el cumplimiento de la función popular, si bien "acatando siempre y en todo momento el principio de la proporcionalidad".
También recalca el Consultivo que el cumplimiento de este orden relativo a la viable ejecución subsidiaria de la limpieza de fincas está desligado en nuestra regla de apunte estadístico alguno sobre la proporción de fuegos registrados en una región específica.
Esgrime que hablamos de una actuación precautoria para dejar que, de generarse incendios, estos "no se propaguen de manera incontrolada, con riesgo tanto para el monte en sí para la gente y recursos".
Finalmente, concluye el informe que, ya que está en enfrentamiento la ley de medidas que acompaña a los capitales para el próximo ejercicio y también incluye ediciones de la ley de prevención de incendios, desde su entrada en vigor, la legislación que va a haber que tener en consideración va a ser la renovada.
En un aviso, el Consultivo ten en cuenta que hablamos de una cuestión que "recubre particular trascendencia" para Galicia y que la Comunidad tiene la rivalidad única en temas de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pasos".
De ella parte la regla que ordena a los dueños, inquilinos y usufructuarios de terrenos forestales y de las ubicaciones de predominación forestal a sostenerlos a lo largo de todo el año "en condiciones que contribuyan a impedir o eludir los incendios". También regula el orden de ejecución subsidiaria a los municipios.
El Consultivo destaca que la meta es la prevención en frente de incendios y ten en cuenta que, según las estadísticas oficiales, hay 11 millones de fincas rústicas y 1,7 millones de dueños. También remarca que hay un número impreciso de dueños de fincas en frente de los que se deja encender el trámite de investigación de titularidad.
Ante todo, "la defensa del monte y la protección de la gente y los recursos se valoran como 2 dimensiones que se complementan".
De hecho, recalca que, si bien en los últimos años no se haya registrado ningún incendio en una parcela, el municipio va a poder realizar cumplir este orden legal justificando la presencia "de un peligro popularizado de fuego", enviándole a la persona responsable una comunicación donde se le recordará su obligación, que va a deber hacer en un período máximo de 15 días naturales.