Crónica Galicia.

Crónica Galicia.

El Supremo ratifica la absolución del acusado por el crimen del Cash Record

El Supremo ratifica la absolución del acusado por el crimen del Cash Record

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la acusación particular del caso del Cash Record, confirmando así la absolución del único acusado por el asesinato de una cajera y un reponedor de este establecimiento en 1994. En su auto, el Tribunal afirma que la Audiencia Provincial cumplió con su deber de motivación y garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes involucradas.

La Audiencia Provincial relató en su sentencia que, el 30 de abril de 1994, personas no identificadas entraron en el establecimiento y asesinaron a la cajera y al reponedor, llevándose la recaudación del local. Sin embargo, la identidad del agresor y el acusado en los hechos no pudo ser plenamente demostrada a partir de los testimonios de los testigos. La Audiencia consideró que los razonamientos utilizados en la sentencia se ajustaban a la lógica y a la experiencia, y que las pruebas presentadas no llegaban a constituir indicios suficientes para justificar una condena.

El Tribunal Supremo concluye que la Audiencia Provincial tenía una duda razonable y fundamentada sobre la autoría de los hechos, lo cual llevó a dictar una sentencia absolutoria. Por lo tanto, se rechaza el recurso de casación y se imponen las costas a la parte recurrente.

En marzo pasado, la Audiencia Provincial de Lugo absolvió al acusado debido a la falta de pruebas que lo ubicaran en el lugar del crimen. El tribunal reconoció deficiencias en la investigación del caso, que tuvo lugar en 1994 y llegó a juicio casi 30 años después, gracias a la encomiable intervención de la acusación particular ante una instrucción deficientemente realizada. El tribunal afirmó que no había pruebas suficientes que lo vincularan al día del crimen y enfatizó que en el juicio no se juzga la persona en sí, sino si cometió el delito ese día en el Cash Record y se apoderó de la recaudación.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Lugo también sostuvieron que no se podía establecer de manera indubitada que el acusado fuera el autor de los hechos, lo que motivó su absolución, aún cuando la Fiscalía no presentó cargos en su contra.