El Supremo reduce penas a comerciales y guardias civiles por contrabando de tabaco en Marín

El Supremo reduce penas a comerciales y guardias civiles por contrabando de tabaco en Marín

El Tribunal Supremo ha rebajado las condenas de un comercial y su hija, así como de dos agentes de la Guardia Civil, que habían sido condenados por la Audiencia de Pontevedra por falsificación de documentos y contrabando de tabaco en el puerto de Marín.

La Audiencia había condenado a Juan José T.C. y a su hija Eva T.V. a penas de 6 años y medio de cárcel cada uno por un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de contrabando. Los agentes de la Guardia Civil también habían sido condenados por el mismo delito a penas de 5 años de prisión cada uno y 6 años de inhabilitación.

Las partes habían interpuesto recurso de casación alegando la vulneración de derechos fundamentales, la inadmisión de pruebas que perjudicaron su defensa, la falta de competencia territorial para juzgar los hechos o las dilaciones indebidas en el procedimiento.

El Tribunal Supremo ha desestimado la mayor parte de los argumentos, pero sí ha estimado algunos, y ha recogido en su resolución que el delito de contrabando no puede considerarse continuado, sino una única infracción penal. Asimismo, entiende que no debe aplicarse el subtipo agravado en el caso del comercial y su hija, porque no quedó acreditado que tuvieran una "facilidad especial" para cometer el delito de contrabando.

En atención a estas consideraciones, el Tribunal Supremo ha anulado en parte la sentencia de la Audiencia y ha condenado a Juan José T.C. y Eva T.V. a la pena de 4 años y medio de cárcel cada uno, y mantiene la multa impuesta en primera instancia, de 2,23 millones de euros. En el caso de los agentes de la Guardia Civil, los condena a 4 años y 9 meses de prisión, y rebaja la multa impuesta inicialmente, de 4.800 euros, a 3.840 euros. Del mismo modo, rebaja la pena de inhabilitación, hasta los 4 años y medio.

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Galicia