• domingo 2 de abril del 2023
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El TC no va a estudiar el recurso de amparo de Sito Miñanco contra la intervención de sus comunicaciones en prisión

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Entre los jueces piensa que se pierde la ocasión de ver si es constitucional intervenir derechos a presos sin resolución anterior

MADRID / SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Ago.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado inadmitir el recurso de amparo anunciado por la defensa de José Ramón Prado Bugallo --Sito Miñanco-- contra la intervención de sus comunicaciones en la prisión de Estremera al comprender que la cuestión no tiene particular trascendencia constitucional.

En el coche, al que tuvo ingreso Europa Press, los jueces comentan que el recurso halla origen en la resolución del directivo del centro carcelario de intervenir por seis meses las comunicaciones del popular narcotraficante gallego. Los pinchazos telefónicos fueron pactados en diciembre de 2020, y tras apreciar que era preciso, el directivo notificó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Según enseña el coche del TC, Sito Miñanco aducía que las resoluciones judiciales que impugna (el respaldo de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a la resolución del directivo de la prisión) vulneraron sus derechos a la tutela judicial eficaz sin indefensión, a la igualdad frente a la ley sin que logre predominar discriminación alguna, a la integridad física y ética, al misterio de las comunicaciones y a la presunción de inocencia.

Y resaltaba que el producto 51.5 de la Ley Orgánica de General Penitenciaria (LOGP), que deja la suspensión o intervención de las comunicaciones orales y escritas de los internos en un centro carcelario por resolución del directivo, "entra en contradicción con la Constitución, pues reemplaza la autorización judicial de la intervención por una pura dación de cuenta de la medida al juzgado a posteriori".

Sin embargo, los jueces del TC apuntan que el tema no recubre trascendencia constitucional pues ahora existe doctrina afianzada "que no pone en discusión la legitimidad constitucional del control judicial ex- articulo de la medida de intervención o suspensión de las comunicaciones de los presos sosprechada".

Y recuerdan que, en el caso específico de Sito Miñanco, la resolución de la intervención fue notificada al preso precautorio "instantaneamente" y se puso en conocimiento del juzgado de supervisión penitenciaria, como pide la regla. "En determinante, esta Sección no halla fundamentos para cambiar una doctrina afianzada, cuya específica app al caso es el fundamento fundamental del recurso de amparo", resuelven.

Además, recuerdan que en el mes de diciembre de 2021 la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó dejar sin efecto la prórroga de la intervención de las comunicaciones "al comprender que no concurrían las situaciones que lo habían animado".

La resolución del TC tiene el voto especial, discrepante, de entre los tres jueces que vieron el tema, Ramón Sáez Valcárcel. Indica que hasta hoy no hubo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esa renuncia a la autorización judicial anterior de la intervención de las comunicaciones.

Entiende de esta manera, dando la razón a la defensa de Miñanco, que hay una colisión entre el producto 18.3 de la Carta Magna, que garantiza el misterio de las comunicaciones salvo resolución judicial, y el 51.5 de la ley general de cárceles.

Apunta que ese 51.5 contempla la injerencia en las comunicaciones por fundamentos penitenciarios y recuerda por la autoridad penitenciaria con la sola exigencia legal de hablar a la autoridad judicial competente.

"En otras expresiones, la salvedad se transforma en regla, y lo realiza sin condicionante alusivo a la imposibilidad de aguardar a una autorización judicial y con la pura exigencia de una dación de cuentas al juez, sin entablar siquiera un riguroso y también inmediato control judicial ex- articulo", lamenta.

Concluye el magistrado que este recurso de Miñanco ofrecía al tribunal la posibilidad de investigar la compatibilidad entre la Carta Magna y la regulación de la intervención de las comunicaciones en el ámbito carcelario.

"Nos hubiese tolerado --además de esto-- investigar la admisibilidad de la práctica penitenciaria de pactar la intromisión en el derecho de un preso precautorio a lo largo de largos periodos de tiempo sobre la base de imprecisos, y no indiciariamente acreditados, peligros", sentencia.

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