Crónica Galicia.

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El Tribunal Supremo critica el doble puntaje por trabajar en Galicia en el concurso de méritos del Sergas.

El Tribunal Supremo critica el doble puntaje por trabajar en Galicia en el concurso de méritos del Sergas.

El Sergas está actualmente analizando la mejor manera de aplicar la sentencia que anuló el baremo del concurso de méritos en uno de los procesos de estabilización del personal del Sergas, recordando que dicho baremo fue consensuado con los sindicatos.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 Oct.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Casación presentado por el Sergas contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que invalidaba el baremo del concurso de méritos en uno de los procesos de estabilización del Sergas.

En particular, se trataba del proceso que afectaba al personal facultativo especialista, médico de urgencias y médico del 061. Según el debate actual, la experiencia representaba el 70% total de los méritos, con el doble peso si el candidato había trabajado dentro del sistema público gallego en comparación con otros sistemas estatales.

En su momento, el Alto Tribunal gallego consideró que el baremo era "desproporcionado" y determinó que la experiencia en el Sergas y en otros sistemas de salud debería valorarse de la misma manera. En Galicia, se otorga el doble de puntos por el tiempo trabajado en el servicio de salud público de la Comunidad.

El Supremo ahora confirma la postura del TSXG respecto a la "valoración desproporcionada de los servicios prestados", independientemente de si fueron en el Sistema de Salud Pública de Galicia o en otras instituciones de salud del Sistema Nacional.

Afirman que "la mayor valoración que se pueda atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluta o superar lo tolerable", según el Tribunal Constitucional.

Además, argumentan que la diferencia debe estar "justificada" y consideran que la "excepcionalidad del proceso selectivo, su propósito y que sea único" -argumento presentado por el Sergas- "no proporcionan la justificación necesaria".

El TS reconoce que el objetivo de reducir la temporalidad puede respaldar una mayor valoración de la experiencia previa en la Administración convocante, "pero no la establecida concretamente".

Concluyen que la falta de justificación de la puntuación más alta para los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante viola el principio de igualdad y libre competencia.

El abogado Eugenio de Neira, quien presentó el recurso contencioso administrativo, destaca que la desestimación del recurso conlleva que la sentencia del TSXG se convierta en firme.

El Sergas, al ser consultado por Europa Press, indica que está "analizando la mejor fórmula" para implementar la sentencia y recuerda que el criterio debatido fue establecido con el objetivo de valorar más a los trabajadores con mayor vinculación al Servizo Galego de Saúde, y que fue aprobado y acordado con los sindicatos.