Comprende que no hubo mala práctica ni pérdida de ocasión en el diagnóstico y régimen
LUGO, 9 Feb.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso anunciado por el Sergas y su empresa de seguros contra una sentencia de instancia, que condenaba a Sanidade a indemnizar en 66.000 euros a unos progenitores y su bebé, diagnosticada con un cáncer en los ojos en el momento en que solamente tenía algunas semanas de vida. El prominente tribunal gallego anula la compensación al estimar que no hubo mala práctica ni pérdida de ocasión.
Los hechos se remontan a septiembre de 2016, en el momento en que los progenitores llevaron a la pequeña a su médico para la revisión de los 15 días. En ese instante, la médica apreció una perturbación en entre los ojos, y la derivó al servicio de Urgencias del hospital de Lugo para ser valorada por expertos en Oftalmología.
La oftalmóloga de guarda exploró a la bebé pero no apreció nada y, en una revisión posterior, un par de semanas días después, tampoco observó modificaciones. Con todo, convocó una exclusiva cita para un mes después y entonces sí se apreció perturbación en el fondo de entre los ojos, con lo que acordó llevar a cabo una opinión mucho más intensa un par de días después, ahora en quirófano y con anestesia general, una medida que había descartado antes al apreciar los peligros de esa intervención en una pequeña tan pequeña y sin rastros suficientes de que hubiese inconvenientes.
Esa exploración descubrió supones de la presencia de retinoblastoma (capacitación de células cancerosas en los tejidos de la retina) y se administró el traslado de la pequeña al hospital de referencia para estas situaciones, el San Juan de Dios de Barcelona. Allí ingresó en el mes de noviembre de 2016 y se confirmó que sufría la patología, con afectación en los dos ojos, con lo que se inició régimen con quimioterapia.
Los progenitores presentaron una reclamación frente al Sergas por estimar que hubo diagnóstico tardío y que eso empeoró la evolución de la patología. Aunque la administración desechó su solicitud, ésta sí fue atendida en un juzgado contencioso administrativo de Santiago, que descartó la mala práctica pero estimó que ha podido haber pérdida de ocasión, estableciendo una indemnización de 66.000 euros para los progenitores y la menor.
Todas las partes recurrieron la sentencia frente al TSXG, el Sergas y su empresa aseguradora para soliciar que se revoque, y los progenitores para reclamar una mayor indemnización.
En su sentencia del 18 de enero de 2023, el prominente tribunal gallego comprueba que "no hubo una demora excesiva" en la asistencia a la pequeña y que, si la oftalmóloga no vio ninguna perturbación en las primeras votaciones ha podido deberse a las adversidades para advertir este género de inconvenientes en bebés de tan corta edad, que todavía no enfocan la visión.
Además, acredita la actuación de la experto, que descartó una exploración bajo anestesia general en un primer instante, por un "principio de prudencia y proporcionalidad", y no como "una resolución antojadiza".
Según muestra en la sentencia, no hay datos del estado de la bebé tras el diagnóstico y el régimen, con lo que es imposible cotejar con la situación en el caso de que ese diagnóstico se hubiese producido 15 días o un mes antes, ni se puede saber exactamente en qué medida podría haber variado el resultado de las actuaciones.
Por todo ello, desecha el recurso de los progenitores y cree los razonamientos del Sergas, revocando la sentencia de instancia que establecía la indemnización, y también imponiendo las costas a los apelantes. La resolución puede ser recurrida en casación frente al Tribunal Supremo o frente a la salón pertinente del TSXG.