VIGO, 3 de noviembre.
En una reciente decisión, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado al Ayuntamiento de Vigo en un caso que involucra a la promoción del concierto de Guns N' Roses. Este fallo revierte una sentencia anterior del juzgado contencioso administrativo número 2, que había impuesto a la administración local el pago de más de 1,5 millones de euros a la promotora por un apoyo publicitario que no se concretó.
El tribunal ha ratificado que las decisiones del Ayuntamiento, que incluyeron la exclusión de la promotora Sweet Nocturna de la licitación y la declaración del concurso como desierto, se basaron en una correcta interpretación de la legalidad. La institución judicial también ha confirmado que la negativa del Ayuntamiento a realizar el pago fue justificada.
La resolución aborda las fallas en la gestión de la promotora, señalando que para que un contrato tenga validez, es esencial que exista un expediente formal. El tribunal subraya que, a pesar de que se envió una carta de interés a la empresa, esto no constituyó un compromiso legal a la hora de formalizar el acuerdo.
Asimismo, se destaca que al aceptar los términos de la licitación, la promotora debería haber declarado cualquier trato previo con el Ayuntamiento. La falta de esta declaración es considerada una ventaja desleal en el proceso de licitación, lo que amerita su exclusión.
El TSXG también ha puntualizado que la conducta de la promotora no puede ser considerada "de buena fe", dado que omitió información clave respecto a sus vínculos previos con la administración y solo mencionó la carta de interés tras ser descalificada de la licitación por no cumplir con los requisitos establecidos.
Si bien el alto tribunal ha reconocido las posibles fallas en la gestión del Ayuntamiento, tales como la falta de coordinación entre sus departamentos, también ha indicado que la promotora aceptó los pliegos sin realizar ninguna objeción al momento de presentar su propuesta.
Finalmente, el fallo concluye que la exclusión de Sweet Nocturna en la licitación fue un acto legítimo y debidamente fundamentado, ya que la empresa no cumplió con todos los criterios establecidos. Dado que fue la única que se presentó, el tribunal determinó que la declaración del concurso como desierto fue válida.
Es importante señalar que esta resolución del TSXG no es definitiva, y la promotora tiene la opción de recurrir ante el Tribunal Supremo.
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