SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 Mar. - En un fallo reciente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decidido eximir a la Xunta de Galicia de abonar 12,3 millones de euros a Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) en compensación por los peajes en sombra de tramos específicos de la AP-9, correspondientes a los años 2020 y 2021.
Esta sentencia ratifica un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que establece que solo la Administración General del Estado es responsable de las sumas adeudadas por los peajes en sombra. Por tanto, la resolución aclara que no existe justificación legal para que Audasa busque recuperar esos fondos de la Xunta de Galicia.
Los magistrados han dejado claro que en el proceso de ejecución de esa sentencia se había subrayado que "ni la fundamentación ni la parte dispositiva" facultan a Audasa a solicitar cualquier cantidad a la Xunta. La firmeza de esta posición se reafirma en el contexto de un marco legal en el que no se permite la transferencia de responsabilidades financieras entre las administraciones.
El TSXG recuerda otro caso de 15 de junio de 2022, donde se había rechazado una solicitud similar por parte del Ministerio de Transportes. En esa ocasión, se desestimó el reclamo sobre indemnizaciones por los peajes en sombra de otros tramos, como el puente de Rande y A Barcala, de los años 2017 a 2019. La Sala recalca que la situación actual es análoga, reafirmando que Audasa no tiene ningún derecho a exigir pagos a la Xunta.
Además, se argumenta que la anulación del Real Decreto 803/2017 no otorga a Audasa un derecho legítimo a reclamaciones, ya que en ninguno de sus aspectos se menciona un título que permita ese tipo de exigencias a la Junta gallega.
El TSXG aclara que el apartado b) del fundamento jurídico alude a la "aplicación a la concesión del sistema de contraprestación establecido por el RD 633/2006", una carga que recae exclusivamente en la Administración General del Estado y no en la Xunta, enfatizando que ninguna sentencia permite interpretar que la Xunta esté obligada a pagar en este contexto.
Finalmente, el tribunal concluye que la desaparición jurídica del Real Decreto 803/2017 ha establecido, de forma clara, que el deber de pago recae en la Administración General del Estado, sin que se haya indicado algún tipo de obligación directa para la Xunta de Galicia en relación con los pagos en cuestión, reafirmando así el rechazo del recurso interpuesto por Audasa.
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