• domingo 2 de abril del 2023
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El TSXG ratifica 24 años de prisión a un padre que violaba de forma continuada a su mujer y a su hija desde los 5 años

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Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra sin utilizar la ley de 'solo sí es sí', por el hecho de que la pena sería mayor

PONTEVEDRA, diez Ene.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha podido confirmar este martes la condena de 24 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por violar de manera continuada a su hija desde el instante en que tenía 5 años hasta el momento en que lo denunció, con prácticamente 17, y por atacar sexualmente a su mujer y ejercer crueldad psíquica sobre ella, entre 1990 y 2019.

Según comunica el TSXG, aparte de 15 años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta con prevalimiento de relación de vínculo, se le impone la prohibición de estar comunicado y aproximarse a su hija por un tiempo de diez años desde el momento en que salga de la prisión, tal como el abono de una indemnización de 50.000 euros.

Por los delitos de crueldad psíquica frecuente y agresión sexual sobre su mujer, el prominente tribunal gallego lo ha culpado a nueve años y a la prohibición de aproximarse y estar comunicado con ella en el transcurso de un tiempo de 13 años desde el momento en que cumpla la condena, aparte de al abono de una indemnización de 15.000 euros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG, en una sentencia con fecha del pasado 14 de diciembre, ha rechazado el recurso anunciado por el culpado, tal como que proceda la modificación de la pena impuesta en app de la novedosa Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la famosa como ley de 'solo sí es sí'.

De este modo, en el coche se apunta que no procede la rebaja de la pena de seis a 4 años de prisión por el delito de agresión sexual, puesto que el acusado y la víctima estaban en matrimonio. Por este fundamento, "en el bloque de legalidad en este momento vigente, la pena mínima, según los hechos probados, sería de siete años".

En la sentencia se concluye que la condena "que resulta conveniente al reo" es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la que fué confirmada por el TSXG pues no puede utilizar retroactivamente esta reforma del Código Penal.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los jueces resaltan que la declaración de la joven fue "seria, clara y creíble". A esa probabilidad, según señlan, se unen "los datos corroboradores expuestos tanto por su madre como por sus hermanos, con una consecuencia de carácter físico, no solo el sangrado en un par de ocasiones, como es arrancarse el pelo, alentada por agobio o ansiedad".

De este modo, la Sala asimismo logró referencia a los "los morados que tenía" en su cuerpo y al cambio de su carácter una vez interpuesta la demanda, tal como "los comentarios hechos a sus amigas sin no ingresar en datos respecto de lo ocurrido".

En cuanto a los hechos relativos a su mujer, el coche señala que se habla "de una manera continua y normalizada de trato a su mujer, que mantenida en el tiempo llega a anularla como persona". Además, apunta que las acciones del acusado "engloban todos y cada uno de los puntos de la vida de la perjudicada, hasta transformarla, como ella misma apunta, en una dictadura".

El tribunal cuenta que el culpado tenía "el control del dinero", que le limitaba "hasta llegar a evitar cualquier género de vida popular, amenazándola con sacarle a sus hijos".

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica diez/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la independencia sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han inspeccionado y emitido 28 resoluciones --tanto revisiones de penas ahora impuestas como elementos-- referidas a condenas.

De ellas, 19 han supuesto una rebaja de la pena de los criminales, al tiempo que en nueve oportunidades, incluyendo la que perjudica al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena pues la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una lástima mayor que donde se puso en su instante.

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