El TSXG ratifica la pena de 16 años y medio para el agresor sexual que asaltó a una mujer en Vigo en 2013.
VIGO, 4 de diciembre. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado recientemente el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre condenado a 16 años y medio de prisión por el robo y la violación de una mujer en marzo de 2013, tras un fallo previo de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 30 de marzo de 2013, cuando la víctima, después de terminar su jornada laboral, se dirigía a una parada de autobús. En ese momento, el acusado la sorprendió por detrás, la inmovilizó cubriéndole la boca y le mostró un objeto punzante en la espalda mientras la amenazaba con palabras intimidantes.
A pesar de que la mujer entregó su dinero para intentar apaciguarlo, el agresor continuó con su amenaza y la condujo a un lugar apartado, donde perpetró la agresión sexual. Además, antes de huir, también le robó joyas y un reloj.
El proceso judicial se llevó a cabo a puerta cerrada, dada la actitud agresiva del acusado hacia los medios de comunicación presentes. Aunque el hombre se abstuvo de declarar durante el juicio, al finalizar tuvo la oportunidad de expresar su defensa, donde insistió en que las relaciones sexuales realizadas fueron consensuadas.
En el recurso presentado, la defensa alegó un error en la valoración de las pruebas, atacando la credibilidad de la víctima por su historial neuropsiquiátrico. Sin embargo, el TSXG desestimó esta afirmación, destacando la claridad y precisión de la declaración de la mujer como fundamental para el caso.
Asimismo, se argumentó sobre una supuesta violación de la presunción de inocencia, sustentándose en la afirmación del procesado de que las relaciones fueron consensuadas, no obstante, el tribunal consideró esta defensa poco creíble, especialmente porque no existía relación previa entre el agresor y la víctima, corroborada por el análisis de ADN.
Con esta decisión, el tribunal ha confirmado la sentencia de prisión así como la inhabilitación del condenado para desempeñar cualquier actividad que involucre contacto directo con menores. Además, se ha establecido que el hombre debe indemnizar a la víctima con casi 97.000 euros en compensación por daños psicológicos y sufrimiento moral.
Es importante señalar que la sentencia del TSXG todavía puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría llevar a un nuevo examen del caso.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.