OURENSE, 23 Feb.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en app de la novedosa ley de solo sí es sí, ha rebajado seis meses la condena de trece años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que hirió sexualmente a su expareja. En preciso, le ha rebajado la pena impuesta por un intento de agresión sexual, al tiempo que le sostiene la condena por una agresión sexual consumada.
En su coche, el TSXG desecha las alegaciones del culpado contra la resolución de primera instancia, puesto que comprende que "incentiva a la perfección, por mucho que no resulte compartido el razonamiento por el recurrente, por qué razón no se considera la presencia de un móvil inteligente espurio en la demanda" y acredita la condena.
Sin embargo, comprende que, gracias a la entrada en vigor de la ley diez/2022, en el supuesto enjuiciado y solo con en comparación con delito de agresión sexual en nivel de tentativa, la pena ha de ser rebajada en medio año.
Así, el fallo enseña que la salón de instancia optó por imponer, en su instante, la pena en su nivel mínimo -4 años y medio-, lo que, con la novedosa ley, se rebaja a 4 años. El TSXG asimismo señala que la condena de nueve años impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense por otro delito, de agresión sexual, con app de la agravante de género, con la novedosa regulación penal sería mucho más costosa, esto es, de once años de prisión, lo que acarrea que no se modifique.
El tribunal de primera instancia, que consideró al acusado creador de 2 delitos de agresión sexual, uno en nivel de tentativa, comprendió probado en la sentencia, ratificada en este momento por el TSXG, que sostuvo una relación de un par de años con la víctima, a lo largo de la que convivieron. Cuando concluyó, según recalcaron los jueces, ésta "decidió no retomar la relación con el acusado, más allá de la insistencia de este, quien le hacía llamadas telefónicas, le mandaba mensajes de whatsapp y le ponía flores en el turismo".
El 8 enero de 2020, según el fallo, el culpado asistió a la vivienda de su excompañera sentimental, con su permiso, para agarrar sus cosas y, una vez en el piso, según consta en la sentencia, "usando de su fuerza y de su mayor masa corporal, la forzó a introducirse en el dormitorio y, una vez allí, con el propósito de agradar su ánimo libidinoso, la arrojó sobre la cama y le rompió la remera y la lencería que llevaba puesta". A continuación, según el fallo, la hirió sexualmente.
El 22 de enero, en el momento en que la mujer regresó a su hogar y estaba ingresando la llave en la puerta, "el acusado apareció de manera inesperada por detrás, accediendo dentro de la vivienda con la explicación de agarrar un título sanitario y otros elementos", según explicaron los jueces de la Audiencia Provincial de Ourense.
Su expareja le solicitó que se marchase, frente a lo que reaccionó insultándola y ofreciéndole 50 euros en lugar de sexo para, después, arrojarla sobre la cama, donde puso un cuchillo jamonero que había cogido en la cocina. En la sentencia, el tribunal aseguró que le rompió la remera y el sujetador y que le arrancó el pantalón por la fuerza, con lo que la víctima se quedó desviste. Después, según la resolución, procuró agredirla sexualmente, con lo que se inició un forcejeo entre los 2 hasta el momento en que el sospechoso abandonó el piso.
En la comisión de los dos delitos la Audiencia Provincial de Ourense apreció la concurrencia de la agravante de género, ya que resaltan que las acciones del culpado detallan "la existencia de un ánimo de dominio y cosificación de la mujer".
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica diez/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la independencia sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han inspeccionado y emitido cuando menos 103 resoluciones --tanto revisiones de penas ahora impuestas como elementos-- referidas a condenas.
De ellas, por lo menos 47 han supuesto una rebaja de la pena de los criminales, al paso que en el resto de oportunidades, unas 56, fué mantenida la condena por el hecho de que la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una lástima mayor que donde se puso en su instante. Si bien, no trascienden desde las audiencias todas y cada una de las necesidades, así como han aclarado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).