El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado la resolución de la Xunta sobre el proceso selectivo extraordinario de estabilización, desestimando un recurso presentado en su contra.
Según informa el TSXG, este proceso se derivó de la Ley 20/2021 y abarcó distintas categorías de personal a ingresar en la Xunta y en el Cixtec, mediante concurso y acceso libre.
La parte recurrente alegó que la valoración proporcional de los servicios de jornada incompleta vulneraba la igualdad, pero el tribunal sostiene que se aplicó el principio de proporcionalidad al otorgar más puntos a contratos de mayor duración.
El TSXG destacó que esta cláusula no viola la igualdad, ya que los procesos selectivos se basan en mérito y capacidad, lo que favorece a contratos de mayor duración por haber prestado más servicios.
Igualar todas las prestaciones, independientemente de la duración, sí sería considerado como una violación de la igualdad, según el tribunal.
Por otro lado, el tribunal rechazó la afirmación de discriminación de género en la convocatoria, argumentando que las bases generales del proceso no implican discriminación alguna.
Se destaca que este procedimiento se basa en mérito y capacidad, con bases iguales para todos los aspirantes, sin importar su género.
En resumen, el TSXG concluye que no hubo discriminación directa ni indirecta en este proceso selectivo.
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