Es "clara" la presencia de un hábitat ecológico que "con seguridad" se verá perjudicado por las proyectos, según la salón
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Ene.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acogido la medida precautoria consistente en la suspensión de los privilegios para crear el parque eólico Monte Toural, por la parte de Greenalia, en los municipios de Coristanco y Santa Comba (A Coruña).
En preciso, la justicia acoge la suspensión de la desestimación del recurso contra la resolución de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética y también Recursos Naturais por la que se dan las autorizaciones administrativas anteriores y de construcción al parque eólico.
La salón afirma que "concurren las situaciones que justifican la adopción de la medida precautoria pedida" por el hecho de que es "clara" la presencia de un hábitat ecológico que "con seguridad" se verá perjudicado por las proyectos.
Además, resalta que ese hábitat está reconocido en el Inventario de Humedais de Galicia y en el Catálogo de Paisaxes de Galicia, en el área de particular protección paisajística, tal como que las especies conminadas o en riesgo de extinción se muestran clasificadas.
"Ninguno de estos extremos relativos a la singularidad y catalogación de espacios y especies fue discutido", indican los jueces, quienes remarcan que se ha acreditado "un peligro de daño irreparable derivado de la ejecución de las proyectos que deja la autorización".
En esta línea, la salón comprende que, en la ponderación de intereses en enfrentamiento, la protección del medio ambiente debe ser, en un caso así, prevalente.
En cuanto a la alegación de Greenalia en relación a que la medida le generaría efectos dañinos, ya que asegura que ha sosprechado una inversión de sobra de 12 millones de euros, el TSXG resalta que caso de que la autorización recurrida resulte de conformidad con derecho "no se marchan a perder".
"Y por supuesto la interesada ningún alegato hace en ese sentido, ni de pérdida de ocasión por la suspensión cautelar, pues el único que le deparará como pérdida, como máximo, va a ser un principio retardado de las proyectos", arguye.
El tribunal ha acordado la suspensión del acto sin precisar prestación de caución y contra esta resolución cabe interponer recurso.
Hace un mes, el TSXG rechazó 2 elementos interpuestos por la Xunta y la compañía energética Greenalia contra las resoluciones dictadas en el mes de septiembre y octubre para inmovilizar cautelarmente los proyectos eólicos de 'Campelo', asimismo entre Coristanco y Santa Comba, y 'Bustelo', entre Coristanco y Carballo.