VIGO, 1 Mar.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra emitió una orden de búsqueda y atrapa de Segundo C.V., un sacerdote salesiano culpado a 32 años y medio de prisión por haber abusado sexualmente de seis menores, y que no ingresó de manera voluntaria en la prisión en el período que se le había dado.
Según han informado fuentes judiciales, "los varios elementos presentados por el culpado provocaron que se retrasase el comienzo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG)", que ratificó en el mes de mayo de 2022 la condena impuesta por el tribunal provincial en el mes de octubre del año previo.
La sentencia del prominente tribunal gallego no fue estable hasta octubre del año pasado y los elementos presentados hicieron que la Audiencia Provincial de Pontevedra tuviera que sostener en suspenso la ejecución de la pena hasta noviembre, instante en que se comenzaron los trámites para su cumplimiento.
Estos trámites asimismo tienen la posibilidad de ser objeto de recurso y debe de darse traslado a las unas partes de todos y cada uno de los pasos. Así, el trámite se prolongó hasta el pasado jueves, instante en que la Audiencia de Pontevedra dio al culpado un período "inaplazable" de tres días para entrar en prisión a cumplir la pena impuesta.
"Al no constar que el culpado se haya anunciado en prisión para cumplir la pena privativa de independencia impuesta, la Audiencia emitió una orden de búsqueda y atrapa", han señalado fuentes judiciales.
Las mismas fuentes han explicado que Segundo C.V. presentó múltiples elementos frente al Tribunal Superior de Xustiza, de los que se debió ofrecer traslado y respetar los plazos establecidos por ley.
Así, en el mes de julio, el culpado presentó un recurso de reposición en el que aducía que no se le había notificado la sentencia en lo personal (algo no requerido). Ese mismo mes solicitó la suspensión de la pena de prisión mientras que no se resolvía ese recurso de reposición, que fue desechado por el TSXG el 20 de julio, ese mes.
El día 28 de julio, el culpado presentó un recurso de revisión sobre la desestimación del recurso de reposición; el 21 de septiembre el TSXG emitió un coche en el que lo desestimaba; el 22 de septiembre solicitó la nulidad de las actuaciones por el hecho de que comprendía que los plazos no debían empezar a contar desde el momento en que se emitió la sentencia, sino más bien desde el instante en que se resolvieron elementos; el 18 de octubre, el TSXG emitió un coche en el que dictaminó que no ha rincón a la nulidad de las actuaciones y declaró estable la sentencia.
Segundo C.V., sacerdote y solicitado de ocupaciones extraescolares en el instituto de los Salesianos en Vigo, fue juzgado en el mes de julio de 2021 en la Audiencia Provincial de Pontevedra.
En octubre de ese año, el tribunal dictaba sentencia condenando al procesado a penas que sumaban 32 años y medio de prisión, y a 36 años de independencia observada, por haber abusado sexualmente de seis menores, estudiantes de ese instituto espiritual. Además, estableció la prohibición de arrimarse y estar comunicado con sus víctimas entre 4 y 9 años, y asimismo fue inhabilitado a lo largo de 31 años para el ejercicio de cargo, profesión u trabajo que requiera contacto con menores.
La Audiencia consideró demostrado que, en el transcurso de un campamento en la ciudad de Cambados, en una peregrinación a Santiago de Compostela y en la sede de una asociación juvenil enlazada al instituto, el acusado efectuó tocamientos en los genitales a múltiples menores, utilizando su condición de superioridad, siendo instructor de los jóvenes y monitor en sus ocupaciones extraescolares.
En total, la Audiencia apunta que fueron seis los chicos damnificados, y que sobre ellos Segundo C.V. cometió siete delitos de abusos sexuales, tres de ellos continuados. En todos y cada uno de los casos, ha señalado el tribunal, se dio la coyuntura agravante de abuso de superioridad.
Los jueces dieron probabilidad al testimonio de los menores y rechazaron que hubiesen denunciado los hechos guiados por un ánimo espúreo o por interés de dañar al encausado. Al opuesto, en su resolución recordaron que el acusado "no era solo un instructor, era su amigo, su referente" y los menores no triunfaron nada denunciando los hechos, sino, por el contrario, "padecieron las trampas y menosprecios de otros compañeros que los llamaron mentirosos".
En mayo de 2022, el TSXG ratificó la condena y rechazó el recurso anunciado por el culpado, declarando estable la resolución en el mes de octubre.