• viernes 24 de marzo del 2023
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Exculpada la regidora de A Bola de un delito medioambiental y otro de daños por los vertidos a una fosa séptica

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La audiencia cree que no quedó acreditado que se ocasionen daños en una parecela que fue comprada en 2016 por un especial

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Oct.

La regidora de A Bola (Ourense), Teresa Barge, fué exculpada en primera instancia de un delito contra el medio ambiente y otro de daños por el que fue a juicio este mes de octubre acusada por un vecino que adquirió en 2016 una finca donde denunciaba que el municipio hacía vertidos incontrolados en una fosa séptica que provocaron una afección a los suelos y aguas subterráneas que el tribunal no ve acreditados.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense emitió este viernes una sentencia absolutoria al comprender que no quedó acreditado que los vertidos en la fosa séptica de titularidad municipal emplazada en la parcela del denunciante hayan causado "ni real ni probablemente" algún riesgo para el medio ambiente alén de la "proliferación de malas yerbas y matorral en la región perjudicada".

Así lo recopila el tribunal en su resolución, contra la que cabe la presentación de recurso, donde afirma la inocencia de la regidora --en el cargo desde 2003, primero en las filas del BNG y desde 2014 en las del PP--, que se encaraba a una solicitud por la parte del Ministerio Público de un año y seis meses de prisión, inhabilitación pública y el pago de una multa de 2.800.

Barge, que a lo largo del juicio proclamó su inocencia aduciendo que la intención del municipio no era contaminar en el momento en que hacía los vertidos, fué en este momento exculpada pues la audiencia cree que, más allá de que la utilización de una fosa séptica "no semeja una manera aconsejable de saneamiento", no quedó probado a lo largo del juicio que estas prácticas causasen riesgo.

Los hechos se remontan por año 2016, en el momento en que el cliente de una finca ubicada en el polígono de Podentes donde el Ayuntamiento de A Bola tiene una fosa séptica construida en 1991 por la Diputación de Ourense presentó múltiples escritos frente a la autoridad municipal para denunciar la presencia de vertidos y también pidiendo al gobierno municipal a ponerles fin.

Estas prácticas asimismo fueron llevadas por el denunciante frente a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que, como recopila la resolución judicial, abrió 2 expedientes (en 2018 y 2020) que derivaron en la imposición de sanciones al estimar como leves las prácticas del Ayuntamiento de A Bola. Las multas se levantan a 1.316 euros, impuesta en el mes de febrero de 2019; y a 1.107,33 euros, recibida en el mes de octubre de 2020.

"No se ha acreditado que los referidos vertidos hayan causado, ni real ni probablemente, un grave riesgo al medio ambiente, puesto que solo se ha constatado una proliferación incontrolada de malas yerbas y matorral en la región perjudicada", influye el tribunal en su sentencia, donde apunta que la sepa de autorización "no deja alardear, de ninguna manera, la causación de un riesgo para las condiciones medioambientales o la salud de la gente".

En cuanto al análisis del ingeniero técnico forestal solicitado de investigar la afección a la región por los vertidos, la salón concluye que su encontronazo está "con limite a una pequeña área de 2.840 m2" y que el daño causado "no va alén del encharcamiento generado, con proliferación incontrolada de matorral y malas yerbas, favorecidas por la presencia del nitrógeno y amonio en proporciones superiores a las comunes o admisibles".

Otro de los puntos señalado por el perito y que recogen los jueces en su sentencia es que la vegetación arbórea de la finca "no resultó perjudicada", con lo que determinan que el daño medioambiental "es imposible estimar grave". Esta misma línea, prosigue el tribunal, prosiguen las afirmaciones del perito llevado al juicio por la acusación y por los agentes del Seprona, de cuyos testimonios extraen que no puede probarse que la masa de agua subterránea resultase perjudicada.

"En determinante, solo ha resultado demostrado que el vertido incontrolado, mientras carente de adecuada autorización, generó en el suelo un exceso de nitrógeno, que ha favorecido la proliferación de matorral, pero sin acreditarse que mediara una afectación esencial de las aguas subterráneas, lo que se asegura con la opinión de daños efectuada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en todos los expedientes", concluye la salón en su sentencia.

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