Crónica Galicia.

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Fiscalía apela la sentencia del Alvia en favor del exdirector de Seguridad de Adif.

Fiscalía apela la sentencia del Alvia en favor del exdirector de Seguridad de Adif.

La Fiscalía de Galicia ha decidido interponer un recurso este miércoles en relación con la sentencia emitida por el accidente ferroviario de Angrois, ocurrido en Santiago en 2013. Este recurso solicita la absolución del exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, a la vez que exige que se condene al maquinista por un nuevo delito de homicidio, correspondiente a un pasajero que falleció días después del trágico siniestro.

En su fallo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela había impuesto una condena de dos años y medio de prisión tanto al maquinista como al exdirector de Seguridad de Adif, por un total de 79 homicidios atribuibles a imprudencia profesional grave. Sin embargo, la Fiscalía ahora aboga por una revisión que favorezca a Cortabitarte, alineándose con su posición durante el juicio, donde el fiscal Mario Piñeiro retiró la acusación en sus conclusiones finales, responsabilizando únicamente al conductor del tren por el accidente.

El fallo condenatorio también incluye una inhabilitación para ambos durante cuatro años y medio, además de la imposición de un pago de más de 25 millones de euros en concepto de indemnización a las víctimas. Esta responsabilidad financiera recae directamente sobre las entidades aseguradoras QBE y Allianz Global, que cubren a Renfe Operadora y Adif respectivamente.

La sentencia, que abarca más de 500 páginas, se hizo pública a finales de julio, justo tras cumplirse once años de la tragedia. En un principio, la jueza estableció un plazo de diez días hábiles para recurrir, que concluyó el 10 de septiembre, pero la complejidad del caso llevó a la ampliación de dicho plazo, el cual finaliza esta semana.

En la resolución, la jueza Elena Fernández Currás determinó que tanto el maquinista como el exdirector de seguridad de Adif son responsables de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave, fundamentales en la valoración de la culpabilidad asociada al siniestro.

Recientemente, cuando se hizo pública la intención de la Fiscalía de presentar un recurso, la Plataforma de Víctimas Alvia 04155 manifestó su desacuerdo, señalando que esta decisión solo añade "más dolor y frustración" a los afectados. Sin embargo, mostraron su confianza en la firmeza del fallo original.

La Fiscalía argumenta que su recurso se basa en un error en la valoración de la prueba y, especialmente, en la violación de preceptos penales sustantivos. Según su consideración, el exdirector de Adif no incurrió en ningún delito por imprudencia, sosteniendo que la sentencia contenía una inapropiada aplicación de los artículos 5, 142 y 152 del Código Penal en lo que respecta a Cortabitarte.

Además, el Ministerio Público sostiene que la sentencia no tuvo en cuenta que el fallecimiento ocurrido después del accidente era consecuencia directa del mismo, sumando así a la víctima número 80. La Fiscalía critica que no se aplicara correctamente el artículo 142.1 del Código Penal, que aborda la muerte por imprudencia grave, dado que una de las víctimas falleció días después del accidente. Se alega también que el maquinista es responsable de un delito de daños por imprudencia grave, por la no aplicación del artículo 267.

Durante el juicio, Mario Piñeiro, que era el fiscal encargado de la causa y ahora la tiene su colega Antonio Roma, argumentó al final del proceso que la acusación contra el responsable de seguridad de Adif debía ser retirada. Piñeiro sostenía que, en su rol, este no había infringido su deber y había actuado conforme a los protocolos establecidos en el sistema de gestión de Adif, que contaba con la aprobación de la autoridad nacional y se fundamentaba en normativas europeas.

El fiscal también señaló que la línea de alta velocidad Ourense-Santiago, donde ocurrió el descarrilamiento del tren Alvia, fue diseñada conforme a las normas técnicas y los códigos de práctica de Adif. Además, explicó que se realizó un análisis de riesgos que evaluó la seguridad de la línea, considerando que los riesgos eran aceptables.

Se apoyó en afirmaciones de la Abogacía del Estado, indicando que en otras líneas se permite circular a 200 km/h utilizando el sistema 'Asfa'. Piñeiro indicó que la significativa variación de velocidad, reconocida como riesgo, no fue identificada con anterioridad al accidente, y que posteriormente se identificaron otros 400 puntos de riesgo en la red general de trenes.