VIGO, 27 Ene.
La Fiscalía Superior de Galicia, en colaboración con la Fiscalía Provincial de Pontevedra, ha anunciado un recurso de casación frente del Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la situacion del narcosubmarino de Aldán (Cangas, Pontevedra), que exculpó a entre los acusados y redujo las penas a otros tres.
En preciso, el tribunal exculpó el mes pasado de noviembre a 2 de los 4 acusados que estaban en tierra del delito contra la salud pública con relación a el sumergible, quedando uno completamente libre, y rebajó la pena a los otros 2 al comprender que cometieron dicho delito en nivel de tentativa.
El Ministerio Fiscal considera, en relación a la absolución del acusado, que los porteadores o socorrieres de las descargas de sustancia han de ser considerados como "autores o colaboradores precisos del delito".
En cuanto a los otros tres, basa que se dan los presuntos agravados que prevén los modelos penales para imponer las penas en una cuantía que por la Audiencia fue fijada en 9 y 7 años de prisión.
Por ello, la Fiscalía pide la revocación de la sentencia a fin de que el Tribunal Supremo condene a la integridad de los acusados (siete) y con las penas que había impuesto la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Precisamente la sección de Lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo ahora ha acordado la formalización de este recurso por la causa de infracción de ley del producto 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Todo ello una vez que en 2019 un submarino llegara a las costas de Aldán con en torno a 3.068 kilogramos de cocaína, cuyo precio en el mercado ilícito ascendería a mucho más de 123 millones de euros.
Pese a que en un primer instante fueron condenadas siete personas por estos sucesos, el mes pasado de noviembre el TSXG confirmó la condena de once años de prisión impuesta por la Audiencia de Pontevedra a los tres pasajeros del narcosubmarino, pero exculpó a entre los acusados que estaban en tierra y rebajó las penas a los otros tres que aguardaban en Galicia.
El tribunal estimó los elementos -tres de ellos relativamente y uno en su integridad- presentados por los 4 condenados por presuntamente ayudar activamente con entre los pasajeros.
Así, entre los acusados que había sido culpado a siete años de prisión fue absuelto al comprender el TSXG que su actuación, limitada a la aportación de ropa a los acusados que venían en la embarcación, "no estimula ni posibilita el tráfico de drogas, ya que su propósito es el auxilio personal".
Por ello, el TSXG explicó en su sentencia que el delito contra la salud pública "se habría ahora consumado" por la parte de los pasajeros quienes "no tendrían en ningún instante desde su salida del mar disponibilidad alguna sobre la sustancia que transportaban".
Los jueces asimismo absolvieron al otro culpado a siete años de prisión del delito contra la salud pública relacionado con el sumergible, al comprender que "no había prueba que lo incriminase", puesto que, a su juicio, unicamente se corroboró su "conocimiento de una eventual operación de tráfico de drogas y un acto de colaboración que no se proyecta sobre el tráfico de drogas en sí considerado".
Sin embargo, a este acusado los jueces sí lo consideraron creador de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que no ocasionan un grave daño a la salud por el hecho de que encontraron cannabis en su residencia. Por ello, lo condenaron a un año de prisión.
En cuanto a los otros 2 procesados que estaban en tierra, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG rebajó sus condenas -de nueve años a 26 meses de prisión; y de siete años de prisión a 18 meses de prisión, respectivamente, pues comprendió que el delito contra la salud pública no lo consumaron, que lo cometieron en nivel de tentativa.