LUGO, 2 Nov.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha inhabilitado a Issam Alnagm, quien fuera alcalde de Muras (Lugo) con el PP, para todo cargo público con facultades de contratación por cometer un delito continuado de prevaricación administrativa. La pena se impone en el transcurso de un periodo de nueve años y medio.
Según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se considera demostrado que, entre 2012 y 2015, el acusado, en su condición de regidor municipal, suscribió con distintas personas contratos laborales de carácter temporal, "prescindiendo total y completamente de cualquier clase de trámite que garantizase los principios constitucionales de igualdad, mérito y aptitud para el ingreso a la función pública".
Además, destaca que el trámite era inexistente, "sin propaganda de las bases y convocatoria", y que la contratación era efectuada "por él mismo, según su libérrimo método".
Los jueces afirman que tenía "pleno conocimiento de accionar ajeno del ordenamiento jurídico y intención de llevarlo a cabo", tal como que sabía "que causaba un resultado materialmente injusto con su actuación".
El alcalde realizó las contrataciones, según la sentencia, "pese a las observaciones de la asesora-interventora del Ayuntamiento, quien se las efectuó verbalmente y por escrito".
Los jueces apuntan que le señaló que la Alcaldía era "un órgano expresamente incompetente para su realización, aclarando que el órgano habría de ser colegiado y que no podría el alcalde ser parte del mismo por ser personal de designación política".
Además, la asesora le advirtió de que "la mayoría del personal venía concatenando contratos de trabajo de duración cierta, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de de año en año, más allá de que tenía que ver con contemplar pretensiones permanentes del servicio".
En la resolución resaltan que, como resultado, los juzgados de lo popular de Lugo estimaron distintas solicitudes elaboradas por personas de esta manera contratadas por el acusado contra el Ayuntamiento de Muras, declarando que su relación laboral era indefinida no fija.
La "contundencia" de la declaración de los hechos probados, según destaca la Audiencia, "deviene de la prueba reportaje, pericial y testifical practicadas en el juicio oral".