Juez de Vigo aprueba el despido de un sindicalista que abusó de horas laborales para fines personales.
VIGO, 5 de enero. En una reciente decisión, el Juzgado de lo Social 3 de Vigo ha fallado a favor de una empresa que despidió a un empleado, quien además actuaba como representante de los trabajadores, debido a un uso indebido de su crédito de horas sindicales. El tribunal consideró que el despido estaba justificado por la realización de actividades privadas que violaban las responsabilidades de su cargo.
Según se detalla en la sentencia, el trabajador había solicitado utilizar su tiempo de crédito acústico para los días 25, 26 y 27 de marzo, así como el 23 y 24 de abril del año 2025. Sin embargo, la empresa sospechaba que el empleado no estaba cumpliendo con sus deberes representativos y decidió contratar a un detective privado para supervisar su actividad durante esos días.
Los seguimientos revelaron que el representante había utilizado su tiempo destinado a funciones sindicales para actividades completamente ajenas, como trabajar en un chiringuito y disfrutar de días de playa con su familia, lo que se consideró incompatible con su rol de representante de los trabajadores.
Como consecuencia de estas infracciones, en mayo de 2025, la empresa notificó al trabajador su despido por motivo de faltas muy graves, tales como fraude y abuso de confianza, además de violar la buena fe contractual que se espera de un representante sindical.
El empleado, por su parte, impugnó la decisión, argumentando que había llevado a cabo sus funciones de manera adecuada y que la investigación realizada por la empresa era ilegal e injustificada. Sin embargo, el juzgado rechazó su apelación, reafirmando que el seguimiento del trabajador era "proporcional" y que su propósito no era otro que comprobar el uso correcto del tiempo de crédito sindical.
El juez además avaló el proceso que llevó a cabo la empresa para la implementación del despido, subrayando que el mal uso del crédito horario no solo afecta a la empresa, sino que daña la confianza y lealtad que se espera de un representante hacia sus compañeros. Esta falta justifica el despido según la legislación vigente.
A pesar del fallo del juzgado, es importante señalar que esta sentencia no es definitiva, y el empleado tiene la opción de presentar un recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La evolución de este caso podría sentar precedentes sobre el uso de las horas sindicales y el deber de lealtad que tienen los representantes laborales.
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