Crónica Galicia.

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La Audiencia de Pontevedra rechaza solicitud de septuagenario para limitar visitas con su hija de dos años.

La Audiencia de Pontevedra rechaza solicitud de septuagenario para limitar visitas con su hija de dos años.

En VIGO, 21 May.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rechazado la solicitud de un hombre de 78 años, con una hija de dos, para reducir el tiempo de visitas que tiene con ella.

Este hombre tiene la custodia de la madre, de 41 años, según consta en la sentencia. Según una decisión previa, el hombre debía pagar una manutención mensual y cubrir gastos adicionales, que también buscaba modificar en su apelación.

En su apelación, el hombre proponía visitas semanales sin pernoctación, con acuerdo previo de los padres, o una tarde semanal con 24 horas de anticipación, "ampliable en función de la mejora de salud" del padre, como argumentaba en su recurso.

El hombre argumentaba que el plan actual de visitas y la contribución a gastos excepcionales eran resultado de "un claro error en la prueba". También sostenía que su edad y condición física lo dificultaban "gravemente" para cuidar adecuadamente a una niña de dos años, haciendo referencia al uso de pañales.

Además, afirmaba que las pernoctas no estaban en el mejor interés de la niña, ya que debido a su edad y problemas de salud, no podría ofrecerle los cuidados y atención que una madre más joven podría brindarle, señalaba el recurso.

La Audiencia Provincial concluyó que no había pruebas de que el padre tuviera dificultades graves para cuidar a su hija durante el tiempo estipulado en la sentencia inicial. También descartó problemas económicos basados en la organización de la vivienda y cuidado personal del padre.

Por otro lado, señaló que el recurso no demostró que la madre tuviera ingresos distintos a la prestación pública mínima, a pesar de que el hombre alegaba que ella poseía una propiedad en Rusia.

Además, argumentó que la diferencia de edad entre los padres ya se tuvo en cuenta en la sentencia original al determinar el régimen de custodia y visitas ordinarias.