• domingo 2 de abril del 2023
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La Audiencia Provincial de Pontevedra y la de A Coruña rebajan las penas a tres condenados por delitos sexuales

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Un culpado por violar a su mujer ve rebajada su pena de ocho a siete años y 2 condenados por agresión sexual pasan de seis a 4

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 Dic.

Dos partes de la Audiencia Provincial de Pontevedra y la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con origen en Santiago, han emitido este viernes tres coches en los que han acordado liquidar las penas, en el contexto de la ejecución de las sentencias, a tres condenados por delitos sexuales, los que pidieron la revisión a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica diez/2022, famosa como la 'ley del solo sí es sí'.

Así, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) informó de que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en un año --de ocho a siete-- la pena de prisión impuesta en el mes de julio de 2011 a un culpado por violar a su mujer en 2008.

El tribunal enseña en el coche que la Constitución como el Código Penal "autorizan la revisión de penas de una forma general en el momento en que la novedosa ley es mucho más ventajosa para el reo --como afirma que pasa en un caso así--".

Del mismo modo, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra asimismo ha rebajado la condena impuesta a un creador de un delito de agresión sexual. En esta situación, de seis a 4 años de prisión.

En el coche, publicado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recogido por Europa Press, los jueces indican en la resolución que el Código Penal aplicado en la sentencia "contemplaba la pena para el delito de agresión sexual de 6 años a 12 años, imponiéndose al culpado la pena mínima sosprechada en el tipo penal".

Con la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí, según señala la Audiencia, la pena mínima con la que el legislador castiga el delito sosprechado y penado en los productos 178 y 179 del Código Penal "no es de 6 años, sino pasó a ser de 4 años, razón por la que resulta mucho más conveniente para el reo".

En esta línea, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con origen en Santiago, asimismo ha acordado comprobar la condena de seis años de prisión impuesta a un culpado por un delito de agresión sexual y, en su rincón, imponerle 4 años de prisión.

Los jueces comentan que estiman la petición de revisión del culpado por el hecho de que afirman que "es obvio que la novedosa regla resulta mucho más conveniente para el reo en el presente caso pues exactamente la misma conducta se castiga con una lástima de 4 a 8 años en el momento en que, conformemente con la previo redacción del Código Penal, se castigaba con una lástima de 6 a 9 años, esto es, se rebaja tanto el límite mínimo como el máximo del arco punitivo".

Además, afirman que al hallarse "frente a un supuesto de revisión de pena que está en etapa de ejecución, no en trámite de recurso", los ordena "desde el método de determinación de la pena ahora aplicado en la sentencia".

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica diez/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la independencia sexual, las audiencias provinciales gallegas han inspeccionado y emitido quince coches referidos a condenas.

De ellos, once han supuesto una rebaja de la condena de los criminales, al paso que en 4 oportunidades, incluyendo la que perjudica al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena por el hecho de que la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una lástima mayor que donde se puso en su instante.

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