FERROL, 12 de noviembre.
El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol ha dictado una sentencia que obliga a Lidl Supermercados SAU a indemnizar con un total de 50.000 euros a un grupo de 76 empleados de su plataforma logística situada en Narón, A Coruña. Esta decisión se fundamenta en la violación del derecho a la huelga que sufrió este colectivo durante un conflicto laboral que se extendió desde febrero hasta mayo de 2023.
En su fallo, la juez ha determinado que la empresa recurrió a lo que se conoce como "esquirolaje organizativo", práctica que implica la redistribución de la carga de trabajo de un centro logístico a otros de la cadena, con el fin de limitar el impacto de la huelga. Este comportamiento ya había sido considerado ilegal en una sentencia anterior, que obligó a Lidl a pagar 25.000 euros al sindicato CIG por el daño moral ocasionado.
El conflicto laboral comenzó el 14 de febrero de 2023 y fue convocado de manera indefinida debido al "incumplimiento reiterado" del convenio en relación a horas extras, contando con la participación de 96 trabajadores del almacén.
La respuesta de Lidl consistió en redirigir las rutas de suministro de 27 tiendas ubicadas en Galicia, Asturias y León hacia la plataforma de Nanclares de Oca, en Álava, solo diez días tras el inicio de la huelga, lo que no fue justificado de manera razonable desde una perspectiva organizativa, según se detalla en la sentencia.
A pesar de que Lidl defendió su modelo logístico como flexible, el tribunal determinó que, en esta situación, la reorientación de las rutas tenía como objetivo claro el de "reducir los efectos de la huelga".
Diversas pruebas, tanto testimoniales como documentales, revelaron que, incluso tras la condena inicial en mayo de 2023, camiones de plataformas en localidades como Alcalá de Henares, Sevilla o el País Vasco continuaron abasteciendo a los supermercados dentro del área de Narón hasta el final del paro el 21 de mayo.
La demanda original no solo buscaba una indemnización por daños morales, sino que también incluía el pago de salarios y cotizaciones sociales no percibidos durante el tiempo de huelga. Sin embargo, la juez rechazó esta solicitud, argumentando que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la pérdida de salario es una consecuencia inherente del ejercicio del derecho a la huelga, por lo que no constituye un daño adicional fruto de la actuación ilícita de la empresa.
La indemnización de 50.000 euros, por lo tanto, se considera en concepto de daños morales individuales. Esta cantidad será distribuida entre los 76 trabajadores, teniendo en cuenta el número de días de huelga a los que cada uno se adhirió, que varió entre 78 y 96 días.
Por último, cabe mencionar que esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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