Crónica Galicia.

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Sentenciado a 21 años de prisión por coacción sexual a menores.

Sentenciado a 21 años de prisión por coacción sexual a menores.

En A Coruña, un hombre ha sido condenado a una pena de prisión que asciende a veinte años y nueve meses por haber amenazado a tres menores con el fin de obtener de ellas imágenes de carácter sexual a través de internet.

El fallo ha sido emitido por la sección segunda de la Audiencia Provincial, que ha encontrado al individuo culpable de exhibicionismo y de dos delitos relacionados con la corrupción de menores, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Los magistrados han establecido que, en julio de 2021, cuando las menores, que tenían apenas 12 años, utilizaron una aplicación para contactos anónimos, se pusieron en contacto con un usuario que residía en Colombia.

El tribunal ha resaltado que el comportamiento y la apariencia física de las menores dejaban en claro su edad, y que durante intercambios que se llevaron a cabo entre el 31 de julio y el 14 de agosto, las víctimas informaron al acusado sobre su condición de menores.

En la primera comunicación, el sujeto comenzó a realizar actos obscenos y les solicitó que se desnudaran frente a la cámara. Según el fallo, al menos una de las menores accedió a mostrar partes de su cuerpo de manera sexual.

A lo largo del juicio, se ha constatado que el acusado obtuvo el perfil de Instagram de una de las menores, plataforma que utilizó para interactuar con al menos dos de ellas.

Según los hechos probados en la resolución, el hombre expresó estar molesto porque lo habían grabado durante su primera conversación, exigiéndoles que compensaran su enojo mediante el envío de vídeos y fotos donde se exhibieran de manera sexual.

Los magistrados han indicado que este individuo, para someter a las menores a su voluntad, las amenazó con denunciarlas por haberlo grabado masturbándose, advirtiéndoles que, en caso de no cumplir con sus exigencias, informaría a sus padres y distribuiría el material que había recibido.

Para enfatizar la seriedad de sus palabras, contactó a una amiga de las menores, compartiendo un enlace del perfil en redes sociales de la madrina de una de ellas, lo que evidenció su capacidad para hacer daño.

Como resultado de su estrategia de intimidación, las menores, temerosas de que cumpliera con las amenazas, le enviaron el material solicitado. No obstante, no se ha encontrado evidencia de que el acusado haya compartido este contenido.

Las pruebas fundamentales que sostienen la condena son los testimonios de las menores presentados en el juicio, así como los archivos de vídeo e imagen que la policía localizó en el teléfono de una de las víctimas, junto con documentación de las conversaciones mantenidas en Instagram.

La defensa del acusado no negó la ocurrencia de los hechos, argumentando que no se demostró su identidad como el responsable de la comunicación con las menores.

Sin embargo, el tribunal concluyó que todos los indicios señalan de forma razonable que el propietario de la cuenta, de la cual el procesado admitió ser el titular, fue quien llevó a cabo los hechos ilícitos. A pesar de la sentencia, esta no es definitiva, ya que se permite la posibilidad de presentar un recurso ante el TSXG.