El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden de 18 de marzo de 2022 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta en la que se aprobó de forma definitiva la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Mesía.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego también ha inadmitido el recurso contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación puntual número 1 del PGOM para clasificar un área del término municipal como suelo urbano.
Para la parte demandante, la modificación puntual del PGOM tenía como único objetivo "calificar el espacio municipal donde se encuentran las naves de una carpintería como suelo urbano, mientras que su calificación en el instrumento de ordenación previo a las nulidades le otorgaban la calificación de zona de suelo rústico de especial protección agropecuaria y zona de suelo no urbanizable de uso rural".
Los magistrados, sin embargo, aseguran en la sentencia que los terrenos carecen de valor de carácter agropecuario, al tiempo que destacan que son terrenos "con acceso rodado público y con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica". En el fallo recalcan que hay que tener en cuenta "que las obras de urbanización están finalizadas y recepcionadas por la administración urbanística".
La sentencia concluye que "en este momento, es evidente que se trata de un suelo urbanizado, totalmente transformado tras la ejecución del proyecto de urbanización y equidistribución en su día aprobados", y destaca que "se ha producido el cumplimento efectivo de todos los deberes atribuidos a la propiedad inherentes a la transformación urbanística del suelo urbanizable".
La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que entiende que el recurso debería ser estimado, con la consiguiente nulidad de los actos recurridos, tal y como solicita la parte recurrente. Cabe presentar recurso contra esta decisión.
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