Crónica Galicia.

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Un juez de Ourense sanciona a una abogada de oficio por no presentarse a juicio, negándole el derecho a huelga.

Un juez de Ourense sanciona a una abogada de oficio por no presentarse a juicio, negándole el derecho a huelga.

En un evento reciente que ha capturado la atención pública en Santiago de Compostela, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha tomado la decisión de sancionar a una abogada del turno de oficio con una multa de 180 euros. Esta medida se debe a la falta de comparecencia de la letrada, quien no asistió a la declaración de un cliente que estaba programada para el 2 de octubre de 2024.

Según el documento oficial emitido por el juez, la abogada justificó su ausencia alegando su derecho a la huelga. En su comunicación, expresó que su decisión de no presentarse a la declaración se fundamenta en el ejercicio de lo que considera un derecho legítimo y fundamental. Además, solicitó que se suspendiera el procedimiento hasta que la huelga fuese desconvocada.

A pesar de las advertencias que se le hicieron en relación a las consecuencias de no comparecer, la letrada optó por no acudir al juzgado y, por consiguiente, no asistió al investigado, quien dependía de su representación legal. Esto generó incertidumbre sobre el futuro del proceso judicial en cuestión, ya que la ausencia de un abogado en situaciones de esta naturaleza puede complicar significativamente los procedimientos legales.

El magistrado dejó claro en su resolución que, contrariamente a lo que alegó la letrada, no existe ninguna disposición legal que respalde el derecho a la huelga de los abogados en relación a los casos asignados por el turno de oficio. Además, indicó que no hay registros de ninguna resolución judicial en el ámbito de la jurisdicción social que reconozca dicha prerrogativa. En consecuencia, se pone de manifiesto que la convocatoria de huelga por parte de ciertos letrados no ha realizado las gestiones necesarias ante los tribunales correspondientes para que su derecho sea reconocido formalmente.

El juez también recordó que este criterio ya había sido establecido por la Audiencia Provincial de Ourense, la cual sigue la doctrina que emana del Tribunal Constitucional. Este respaldo legal es crucial, ya que da peso a la resolución del magistrado y establece un evidente marco de referencia para casos futuros similares.

Además, el magistrado subrayó la importancia de que el presente caso está relacionado con una instrucción penal, la cual está regida por tiempos específicos dictados por el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este contexto, la incomparecencia de un abogado en virtud de un derecho a huelga no puede ser considerada como un argumento válido para la suspensión de los plazos procesales. Esto podría, además, llevar a perjuicios evidentes en forma de dilaciones que afectan a la justicia en su conjunto, lo cual es completamente inaceptable desde la perspectiva del sistema judicial.

El juez destacó, finalmente, que la huelga mencionada por la abogada solo afecta a los asuntos relacionados con su labor en el turno de oficio. Esto sugiere que la abogada podría permanecer en huelga indefinidamente, dado que este sistema le reporta ingresos mínimos en comparación con el total que recibe de otras fuentes. Por lo tanto, el magistrado considera que una huelga de tal naturaleza no solo carece de fundamento jurídico, sino que también podría extenderse durante un período de tiempo excesivo e indefinido, lo que plantea serias preguntas sobre la legitimidad de dicha acción en el contexto de sus obligaciones como abogada del turno de oficio.