La comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia ha acordado tomar medidas para resolver las discrepancias que presenta el Gobierno central con la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Xunta. Esto se refiere a tres artículos y una disposición transitoria, aquí se resumen las medidas que se tomarán para encontrar una solución antes de llegar al Tribunal Constitucional.
La resolución de 2 de mayo de la Dirección Xeral de Relacións Institucionais e Parlamentarias se ha hecho pública este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
El acuerdo de la comisión bilateral se compone de tres puntos principales, el primero de ellos es el inicio de negociaciones para aclarar las discrepancias que se manifiestan en relación con los artículos 10, 11 y 46, así como la disposición transitoria primera de la Lei 7/2022, do 27 de decembro, de medidas fiscais e administrativas.
En segundo lugar, la designación de un grupo de trabajo que proponga una solución antes de presentarla a la comisión bilateral de cooperación.
Finalmente, el tercer apartado explica que se comunicará este acuerdo al Tribunal Constitucional, y también se insertará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el DOG.
De entre las discrepancias cabe mencionar el artículo 10 de la ley, referido al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. El artículo 11 se refiere a la prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona en cuestión. En el caso del artículo 46 de la ley, este se centra en la modificación de la ley de 2009 por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Por último, la disposición transitoria primera afecta a la aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a la restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.