El alcalde de Oleiros queda libre de cargos por la demolición de la Casa Carnicero tras el incendio.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia absolviendo al alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, y a un arquitecto del Ayuntamiento, quienes enfrentaban cargos por delitos contra el patrimonio histórico y prevaricación. Este fallo surge del caso relacionado con la demolición parcial de la Casa Carnicero, que había sufrido un devastador incendio en julio de 2020 y cuya demolición se llevó a cabo el 31 de diciembre del mismo año.
El tribunal argumenta que existen "dudas" que afectan la presunción de inocencia de los acusados, subrayando que el inmueble en cuestión no gozaba de la protección especial necesaria para los delitos que se les atribuían. En su resolución, los jueces apuntan que no se puede acreditar que los encausados actuaron de manera consciente y deliberada en violación de la ley, lo que socavaría la base del caso presentado en su contra.
"La prevaricación sancionada se relaciona con acciones que podrían llevar a la destrucción del patrimonio histórico a causa de decisiones administrativas indebidas", señala el tribunal en su documento. Se explica que para que una acción sea tipificada como prevaricación, se requiere buena fe en las decisiones tomadas por las autoridades, en este caso, un erróneo análisis sobre el estado de protección del edificio en cuestión.
Los magistrados clarifican que, de acuerdo con la legislación vigente, la Casa Carnicero no tenía la categoría de especial protección que se exige para que se configure el delito de prevaricación. En consecuencia, el fallo concluye que este edificio no ha sido catalogado como bien de interés cultural de forma individual, lo que elimina la posibilidad de que los acusados fueran culpables bajo la tipificación penal específica.
Al revisar el marco de la prevaricación ordinaria, la Sala recuerda que es necesario demostrar que se adoptó conscientemente una decisión injusta contraria a la ley. En este caso, los jueces destacan que la demolición debía ser autorizada previamente por la Xunta de Galicia y que dicha condición era conocida por el alcalde, quien ahora es objeto de estas acusaciones.
No obstante, el tribunal resalta que la falta de esta autorización y la dilación en la conservación del edificio suscitan interrogantes sobre la actuación del Ayuntamiento, especialmente en los apuros que llevaron a la demolición en los últimos días de 2020. A pesar de esto, la absolución se fundamenta en las declaraciones de varios técnicos que indicaron que, aunque hubo un requerimiento para la rehabilitación del edificio, este parecía más teórico que práctico.
Finalmente, los acusados quedan exonerados de los cargos, aunque la decisión puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), abriendo la puerta a posibles recursos que deseen revisar esta controversial sentencia.
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