El Gobierno impugna ante el TC la ley gallega sobre energía eólica y su relación con discapacidad y dependencia.

El Ejecutivo, además, ha manifestado su intención de que se paralicen algunos puntos de la reciente ley fiscal de Galicia, lo cual ha generado un debate en torno a su legalidad. Esta decisión se ha tomado a la espera de que se resuelva el conflicto generado por estos artículos en el marco de la normativa gallega.
En un encuentro celebrado el pasado lunes, el Consejo de Ministros ratificó la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de presentar un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso se dirige hacia dos artículos de la ley gallega relacionada con medidas fiscales y administrativas, que fue creada para acompañar los presupuestos autonómicos de 2024.
Los aspectos cuestionados incluyen aspectos fundamentales de la nueva regulación sobre energía eólica en Galicia, así como la estipulación por parte de la Xunta que requería la modernización de instalaciones eléctricas. Además, el Gobierno ha planteado preocupaciones sobre la legalidad de un artículo que asocia el nivel de dependencia y discapacidad para poder acelerar ciertas ayudas.
Alfonso Rueda, presidente de la Xunta, había señalado la necesidad de que el Ejecutivo central tomara una posición en el Consejo de Ministros, subrayando la relevancia de estas medidas dentro del plan de la Xunta para facilitar la atención a personas dependientes.
En relación a anteriores decisiones del Tribunal Constitucional en conflictos de competencias entre el Gobierno español y Galicia, la comunidad gallega salió favorablemente en la disputa sobre la ley de costas.
Desde el Gobierno se ha recordado que la Comisión Bilateral, dentro del marco del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó comenzar negociaciones sobre siete artículos de la normativa gallega en los que existía desacuerdo. De estos, se logró un acuerdo parcial en cinco, lo que resalta que más del 70% del conflicto se ha abordado a través del diálogo interadministrativo.
En particular, los artículos 58, 72, 79, 89 y 97 llegaron a un consenso que evita la necesidad de impugnar, con el compromiso por parte de la Xunta de realizar ciertos cambios legislativos. Sin embargo, las discrepancias persisten en dos artículos (30 y 45), lo que ha llevado a solicitar un recurso de inconstitucionalidad, respaldado por el Consejo de Estado.
El fundamento de las impugnaciones en torno al artículo 30 radica en su incompatibilidad con las regulaciones estatales relativas al sector eléctrico, especialmente en el ámbito de la energía eólica.
La objeción contra el artículo 45 se centra en que invadiría competencias estatales, al regular condiciones que deberían garantizar la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de todos los españoles, en materia de dependencia y legislación básica sobre la Seguridad Social.
El Gobierno también ha enfatizado que la impugnación ha contado con el respaldo de la Abogacía General del Estado y el Consejo de Estado, que han apoyado su postura.
El Tribunal Constitucional ha señalado que, aunque generalmente debe prevalecer la normativa específica en caso de conflicto de competencias, este principio no se aplica de manera absoluta. De hecho, en cuestiones energéticas, el Tribunal constató la interrelación entre diferentes competencias, destacando que las específicas no necesariamente prevalecen sobre las relativas a la planificación económica.
En cuanto a la nueva legislación gallega, el Gobierno ha señalado que la zonificación establecida en el artículo 6 de la Ley 8/2009 de Galicia entra en conflicto con las normativas estatales, dado que otorga al Plan sectorial eólico competencias que van más allá de la ordenación territorial.
El Ejecutivo alega que la Xunta podría zonificar su territorio de manera general o absoluta, sin definir de manera adecuada los criterios que deban guiar dicha zonificación, lo cual interfiere en el derecho de propiedad y debe estar justificado por un interés general, como la protección del medio ambiente.
Adicionalmente, se arguye que la normativa gallega ignora ciertos requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 8/2023 sobre la autorización administrativa de explotación definitiva, lo que podría generar retrasos en los plazos establecidos por la legislación estatal.
Asimismo, desde el Gobierno se ha criticado que la ley gallega sobre la repotenciación de parques eólicos tiene visos de inconstitucionalidad al imponer la sustitución de ciertos generadores por otros más potentes, lo que realmente regula la repotenciación de manera incompatible con las normas básicas estatales. Esto podría llevar a una modificación de las autorizaciones concedidas y a una inversión realizada conforme a las leyes existentes.
Por último, el Gobierno también ha cuestionado varios apartados de la ley gallega que intentan simplificar la regulación sobre discapacidad y dependencia, áreas que son competencia del Estado. La Xunta había indicado que esta regulación tendría consecuencias sobre la recaudación fiscal estatal, dado que afectaría a las deducciones fiscales correspondientes.
Con esta iniciativa, el Gobierno busca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española para que se proceda a la suspensión de los preceptos discutidos en la ley gallega de medidas fiscales y administrativas.
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