"Decisión judicial: Ryanair condenada a readmitir azafata despedida tras la huelga de 2022"

Un juzgado de Santiago considera que el derecho a huelga ha sido vulnerado por una compañía aérea al cambiar los servicios mínimos de una empleada sin previo aviso.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Ago. - El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha emitido una sentencia histórica que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina despedida durante la huelga de 2022, al considerar que la empresa violó este derecho constitucional.

De acuerdo con la sentencia emitida el pasado 10 de agosto, casi un año después de los múltiples paros convocados por el sindicato USO, el juez declara el despido de la trabajadora como nulo e improcedente, y obliga a la compañía aérea a readmitirla, a pagarle los salarios desde su despido el 16 de agosto de 2022 y a indemnizarla con 7.501 euros por daños y perjuicios.

Ryanair justificó el despido de la empleada alegando que incumplió los servicios mínimos durante cinco días de huelga: 25, 26 y 27 de julio, y 9 y 10 de agosto.

Sin embargo, como argumentó la trabajadora y confirmó el juez, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender, pero luego, el día correspondiente, le asignaba otros sin previo aviso. La azafata se negó a aceptar los cambios argumentando su derecho a huelga.

En su fallo, la juez titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, indica que cualquier medida que adopte el empleador y que anule o disminuya las consecuencias de la huelga, va en contra de este derecho constitucional. Para la magistrada, lo importante no es si la medida es o no extraordinaria, sino que tenga el efecto de anular o disminuir el conflicto laboral de los trabajadores.

En este caso en particular, la jueza considera que el hecho de que Ryanair cambie el servicio asignado el mismo día en varias ocasiones impide al trabajador tener certeza de si la nueva asignación cumple con los servicios mínimos establecidos.

La magistrada concluye que no se justifica la realización de dichos cambios sin previo aviso. Además, la empresa incumple la normativa sobre huelga al modificar los servicios asignados a la trabajadora como servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna. Estas acciones de la empresa violan el derecho constitucional a la huelga, por lo que el despido se declara nulo.

Tras conocerse esta sentencia, el sindicato USO y la Asociación de Tripulantes de Ryanair (ATR) emitieron un comunicado en el que destacan que esta es la primera sentencia condenatoria que da la razón a los trabajadores, de un total de más de 45 demandas por despido presentadas durante esta huelga.

Ambas organizaciones critican que políticos de diferentes partidos reciben con honores a Ryanair y su modelo de negocio basado en el abuso de los trabajadores y los pasajeros.

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