El abogado defensor de Francisco Garzón, el maquinista condenado por 79 homicidios imprudentes tras el trágico accidente del tren Alvia en Angrois, ha señalado que la verdadera cuestión no es si un descarrilamiento podría suceder, sino más bien cuándo podría ocurrir. Esta misma conclusión es sostenida por la jueza encargada del caso, lo que pone de relieve una importante dimensión de la responsabilidad en el incidente que tuvo lugar en julio de 2013.
En una jornada clave en el proceso judicial, Manuel Prieto, el letrado que representa a Garzón, ha presentado un recurso que busca la absolución de su cliente. Este recurso fue formalizado en el momento en que se cierra el plazo estipulado por la magistrada del juzgado de lo penal número 2 de Santiago, Elena Fernández Currás, quien ya dictó la sentencia en julio.
Además de Garzón, Andrés Cortabitarte, el exdirector de seguridad de Adif, también ha sido condenado en este caso. Cabe mencionar que la Fiscalía retiró su acusación en el último instante y ha anunciado que igualmente interpondrá un recurso. Renfe, por su parte, no ha estado ausente de esta controversia, habiendo decidido también recurrir la sentencia del siniestro ferroviario y argumentar a favor de un atenuante en la responsabilidad del maquinista.
En el recurso presentado, la defensa de Garzón solicita su absolución con todos los pronunciamientos favorables posibles, o, en su defecto, que los acontecimientos se re-califiquen como faltas. Además, argumentan que, si no se acepta esta petición, se evalúe la posibilidad de aplicar atenuantes que califiquen la responsabilidad del maquinista como menos grave, buscando así una reducción de la pena impuesta.
Una de las críticas fundamentales que subraya el abogado es la existencia de un “error en la apreciación de la prueba”, así como una supuesta violación del derecho a la presunción de inocencia y del principio indubio pro reo, lo que podría haber influido en la decisión judicial. Para Prieto, la sentencia, en relación a Adif, debería haber llevado a la absolución del Sr. Garzón, o, al menos, a una reconsideración que lo sitúe en el ámbito de una falta leve, siguiendo el marco legal vigente en el momento del accidente.
Prieto sostiene que la naturaleza del accidente no debió haber sido una sorpresa, ya que el descarrilamiento era un suceso prácticamente inevitable, quedando evidenciado en los testimonios presentados durante el juicio. De acuerdo con su visión, tanto Adif como Renfe eran responsables de asegurar la seguridad laboral de todos los maquinistas y debían haber controlado los riesgos asociados a sus operaciones.
El abogado argumenta que las entidades encargadas, en este caso Adif y Renfe, han fallado en reconocer el factor humano en la operación ferroviaria. Durante el desarrollo del juicio, se admitió que no consideraban adecuadamente las implicaciones humanas en la conducción, lo cual se traduce en una falta de responsabilidad y negligencia que pueda ser considerada peligrosa para la seguridad ferroviaria.
Asimismo, Prieto enfatiza que el cuadro de velocidades máximas emitido por Adif estaba equivocado y no reflejaba la realidad de la línea. Esta falta de claridad resultó en un riesgo incontrolado de exceso de velocidad en la curva de A Grandeira, un hecho que, sostiene el abogado, es prueba del mal manejo por parte de las autoridades competentes.
En otro punto de su argumentación, el abogado expone que hubo una aplicación incorrecta de varios artículos del Código Penal y una inaplicación de las normativas que regulan la prevención de riesgos laborales y la seguridad ferroviaria. Según Prieto, Adif no transfirió de manera legal los riesgos de descarrilamiento a Renfe, y, por ende, esta última no podía ser considerada responsable de un riesgo que nunca asumió.
Finalmente, el recurso detalla hasta ocho puntos de alegato y, si se considera que Garzón incurre en algún tipo de responsabilidad penal, se sostiene que los hechos deberían ser calificados como faltas leves, un matiz que podría modificar considerablemente las consecuencias legales para el maquinista.
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