Crónica Galicia.

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El Tribunal Supremo desestima la querella del senador Baltar contra Yolanda Díaz por sus declaraciones sobre un supuesto estado de embriaguez.

El Tribunal Supremo desestima la querella del senador Baltar contra Yolanda Díaz por sus declaraciones sobre un supuesto estado de embriaguez.

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha decidido no admitir la querella interpuesta por el senador del Partido Popular, José Manuel Baltar, contra la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La razón principal de esta decisión se basa en que sus declaraciones, aunque consideradas incorrectas, se enmarcan dentro de un contexto de "debate parlamentario".

La controversia surgió cuando Baltar llevó a cabo acciones legales tras escuchar a Díaz afirmar en una emisora de radio que él había "conducido ebrio" a una velocidad de 220 km/h. Esto llevó a los magistrados a exponer que, a pesar de que las palabras de la vicepresidenta no coincidían con la verdad, su intervención se encontraba protegida por la inviolabilidad parlamentaria, dado que se relaciona con su ejercicio en las Cortes.

Cabe recordar que en enero pasado, el Tribunal Supremo ya había condenado a Baltar por un delito relacionado con la seguridad vial; sin embargo, nunca se demostró que estuviera ebrio en el momento de conducir a exceso de velocidad en la A-52 en abril de 2023.

En la entrevista que originó la disputa legal, celebrada en marzo de 2024, la vicepresidenta argumentó que Baltar no debería gozar de ciertos privilegios por acciones que no se llevaron a cabo en el ejercicio de su cargo. Según su testimonio, afirmó: "No creo que el señor Baltar, cuando conducía ebrio a 220 km/h, estuviera en el ejercicio de su cargo, por lo que no debería contar con un aforamiento".

El Tribunal Supremo, en su resolución, resaltó que la declaración realizada por Díaz en la emisora no podía desvincularse de su intervención anterior en la sesión parlamentaria, donde planteó interrogantes sobre la legitimidad del aforamiento otorgado a Baltar en relación con delitos sin conexión con su labor como parlamentario.

Así, se concluyó que lo manifestado por Díaz en la radio era simplemente una reiteración de lo que ya había afirmado en el ámbito parlamentario, por lo que su defensa se sostiene bajo la estricta protección de la inviolabilidad ante un debate público de interés general que abordaba las infracciones penales de los miembros de la Cámara.

Finalmente, el tribunal resaltó que, aunque las declaraciones de Díaz no eran del todo precisas, esto no despoja su intervención en un debate parlamentario de la protección constitucional que le otorga la ley, extendiendo esta salvaguarda incluso a sus reiteraciones, a pesar de que fueran realizadas en un contexto diferente.