
La Fiscalía Superior de Galicia ha decidido no recurrir la absolución dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el caso de la pareja de Nerea Añel, quien perdió la vida tras precipitarse en un río en Barbadás en enero de 2020. La decisión se fundamenta en la convicción de que la sentencia está bien argumentada y no presenta motivos suficientes para una impugnación ante el Tribunal Supremo.
Este pronunciamiento fue emitido a través de un comunicado en el que la Fiscalía asegura que no se dan las condiciones necesarias para presentar un recurso. El fiscal asignado al caso indica que no se identifican elementos fácticos ni legales que respalden la posibilidad de apelar, ya que la resolución se encuentra correctamente fundamentada y de acuerdo a la legalidad vigente.
En este contexto, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG había revisado el recurso interpuesto por el acusado, quien previamente había recibido una condena de 10 años de prisión por homicidio por omisión por parte de la Audiencia Provincial de Ourense, a raíz de un veredicto del Tribunal del Jurado.
Los jueces del TSXG han enfatizado que la defensa del acusado tenía razón al señalar que se había violado su presunción de inocencia. En su fallo emitido a finales de junio de 2023, los magistrados consideraron que la inferencia utilizada en su condena era excesivamente amplia y carecía de fundamentos sólidos.
La sentencia aclara que la mera presencia del acusado en el lugar del accidente no constituye una razón suficiente para asignarle una responsabilidad legal que le obligara a intervenir para evitar la muerte de Nerea Añel. Los jueces argumentaron que no se presenta un escenario que sugiera que su conducta pudiera haber influido en el trágico desenlace, argumentando que no hay indicios de conducta dolosa por parte del acusado.
El TSXG refuerza su posición al afirmar que, desde un enfoque interpretativo estricto de la ley, no existía una obligación legal previa que derivara de la relación sentimental, que se había desarrollado en un corto período y había estado marcada por conflictos mutuos. Estas circunstancias no generaban una responsabilidad que pudiera llevar al recurrente a intentar prevenir el fatal acontecimiento.
Asimismo, la Sala subraya que la comparación realizada por los tribunales de instancia, entre una relación recientemente iniciada y una relación matrimonial estable, es inadmisible y va en contra del principio de legalidad.
Por último, se destaca que ante el silencio del jurado y la falta de un detalle específico en la sentencia impugnada, resulta inviable entender cómo el acusado podría haber impedido la muerte de su compañera, cuestionando qué acción concreta no llevó a cabo que podría haber alterado el resultado tras el desafortunado accidente en el río, ocurrido en un sendero boscoso y en horas de la noche.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.