Crónica Galicia.

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Galicia se opone a los nuevos criterios para las flotas de palangreros y arrastreros congeladores.

Galicia se opone a los nuevos criterios para las flotas de palangreros y arrastreros congeladores.

Galicia se enfrenta a un nuevo desafío en la pesca, al rechazar la reciente normativa que afecta la jubilación de los trabajadores del mar. La controversia se centra en los criterios de aplicación de los coeficientes reductores para la edad de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social, los cuales –según la administración estatal– no aplican a los palangreros-congeladores y arrastreros-congeladores.

El conselleiro do Mar, Alfonso Villares, ha elevado sus inquietudes a la secretaria general de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Isabel Artime, mediante una carta que surge como reacción a la Circular 4/2023, emitida el 15 de diciembre de 2023. Este tema ha generado un intenso debate en la última Comisión Sectorial de Política Social y Seguridad de la Flota del Consejo Gallego de Pesca, que se reunió el 14 de mayo en la capital gallega.

La normativa federal afirma que los barcos clasificados como palangreros-congeladores o arrastreros-congeladores no se consideran buques congeladores a efectos de la aplicación de reducciones en la edad de jubilación. Desde Galicia, esta decisión es vista como una clara "discriminación" hacia una flota que opera en aguas internacionales, donde predominan las embarcaciones de palangre de superficie, mayoritariamente gallegas.

Por este motivo, el gobierno gallego ha decidido "rechazar" estas directrices, que, según afirman, no son una novedad, ya que la circular estatal en cuestión es, tal como detalla la Consellería do Mar, "exactamente la misma" que la enviada en julio de 2017.

Cumpliendo con los acuerdos tomados en la mencionada Comisión, Villares ha solicitado a Artime que organice una reunión con las instituciones pertinentes para abordar de manera conjunta la necesaria revisión de los criterios establecidos en la Circular 4/2023.