Conductor borracho condenado a 6 años de prisión por mortal accidente en Salceda.

Conductor borracho condenado a 6 años de prisión por mortal accidente en Salceda.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a Alfredo L.R. a 6 años de prisión por homicidio imprudente. El acusado causó la muerte a una madre y sus dos hijos en un trágico accidente de tráfico en Salceda de Caselas. El tribunal consideró al acusado autor de tres homicidios por imprudencia grave debido a su alta tasa de alcoholemia al momento de conducir.

El acusado, con una tasa de alcohol en sangre de 2,49 gramos por litro, invadió el carril contrario en el kilómetro 5,700 de la carretera, colisionando con el vehículo en el que viajaban las víctimas. La defensa de Alfredo recurrió la sentencia argumentando la valoración de la prueba y cuestionando la embriaguez como eximente o atenuante.

El TSXG afirma que la culpabilidad del acusado es evidente y destaca que el accidente fue brutal, causando la muerte de tres personas. Los magistrados señalan que Alfredo decidió conducir a pesar de su estado de embriaguez y de que solicitó varias veces que alguien lo llevara a su domicilio. Además, circuló a una velocidad de 128 km/h en una vía cuyo límite era de 90 km/h.

La ubicación final de los vehículos implicados en el siniestro, el exceso de velocidad, la ingesta alcohólica, el desplazamiento del coche del acusado hacia el carril contrario y la gravedad del resultado son elementos suficientes para la condena, según el tribunal. Aunque no haya testigos directos del accidente, los hechos son tan claros que no se puede objetar la sentencia.

El TSXG recalca que el acusado conocía su incapacidad para conducir debido a su embriaguez y que, a pesar de ello, optó por utilizar su vehículo sin respetar los límites de velocidad ni adaptarse a las condiciones de la vía.

La Sala concluye que la embriaguez, cuando forma parte del tipo delictivo, no puede ser considerada como eximente o atenuante. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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