El TSXG ratifica la sentencia de 22 años y medio de prisión para el culpable del asesinato en Velle (Ourense).
En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la dura sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Ourense, en la que se condenó a Diego Rodríguez a una pena de 22 años y medio de prisión. Este individuo fue hallado culpable de asesinar a la pareja de su primo y de causar heridas graves a su familiar, en un atroz ataque ocurrido en febrero de 2021 en su residencia de Velle, cerca de Ourense.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Rodríguez, que sostenía que el crimen no debía calificarse como asesinato, sino como homicidio, argumentando que no había alevosía en su acción. No obstante, el tribunal gallego ha señalado que se cumplen todas las condiciones necesarias para considerar que el ataque se produjo con alevosía, particularmente en su forma sorpresiva.
En su resolución, los magistrados explican que el tipo de agresión perpetrada por Rodríguez eliminó cualquier posibilidad de defensa por parte de las víctimas. Se establece que el agresor actuó con pleno conocimiento de la confianza que su primo tenía en él, ya que se le permitió entrar en el domicilio en horas nocturnas sin que se tomaran precauciones.
El TSXG sostiene que, en la sentencia original, se justificó adecuadamente la existencia de alevosía, destacando factores como la rapidez del ataque, el uso de un cuchillo de grandes dimensiones, y la circunstancia de que las víctimas no tenían manera de defenderse. Asimismo, se rechazaron los argumentos de la defensa que alegaban una valoración errónea de las pruebas, subrayando que no se vulneró el principio de presunción de inocencia.
Adicionalmente, el tribunal gallego no consideró válida la solicitud planteada por la defensa acerca de que la alteración psíquica del acusado sirviera como una eximente significativa. Según el TSXG, un análisis del informe forense indica que la limitación de las capacidades de Rodríguez fue leve y no justifica una re-evaluación del caso.
Por otro lado, la Sala ha aceptado parcialmente un recurso de la acusación particular, elevando el monto que Rodríguez debe abonar a las familias de las víctimas. En concreto, se fijaron 120.000 euros para los padres de la víctima fallecida y 40.000 euros para su hermana, lo que representa un aumento de aproximadamente un 30% comparado con las cantidades habituales establecidas en casos de tráfico, considerando el daño moral generado por el crimen.
Aunque la sentencia del TSXG es un paso significativo, aún puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que determinará el desenlace final de este caso tan lamentable.
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