El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón al sindicalista Pablo Fragoso en una sentencia que considera que se ha producido una violación de la libertad de expresión tras los hechos sucedidos en los protestas laborales que se desarrollaron ante el Arsenal de Ferrol en 2014. En este contexto, Fragoso gritó "aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "hay que plantarle fuego a la puta bandera", lo que llevó a su condena en 2017.
Para el tribunal, España es condenada en Estrasburgo por estos hechos al haberse producido una violación del artículo 10 del convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el referido en concreto a la libertad de expresión. Según la CIG, el sindicalista participaba en protestas en 2014 por la falta de pago de salarios de la empresa contratista del servicio de limpieza.
El recurso presentado por el recurrente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos defendió que aunque el lenguaje utilizado fuese "duro", los tribunales internos "deberían tener en cuenta el contexto en el que se emitieron las expresiones". Subrayó que sus declaraciones se dirigían "a un símbolo, no a una persona, y no incitaron a la violencia ni provocaron desórdenes públicos", además de argumentar que la ingerencia no perseguía "un fin legítimo" en el sentido del artículo 10.2 de la convención.
Estrasburgo ha aceptado sustancialmente estos razonamientos y rechaza los argumentos del Gobierno central y del Constitucional sobre que las expresiones no tenían "ninguna relación con las protestas", advierte la CIG. "Subraya que las autoridades militares pidieron expresamente que suavizase su protesta durante la ceremonia solemne, de manera que las frases contra la bandera deben interpretarse en relación con esta actitud", añade.
La sentencia, incide, tiene en cuenta que el recurrente era un representante sindical que hizo las declaraciones durante una protesta por la falta de pago de salarios, lo que demuestra un interés general para los trabajadores que justifica "un cierto grado de exageración o incluso la provocación" en las expresiones empleadas.
En concreto, la sentencia recoge que "la sanción penal impuesta al demandante, en las circunstancias particulares del caso, era desproporcionada en relación con el objetivo perseguido". Así las cosas, condena al Reino de España a pagar al recurrente una multa de 1.260 euros en concepto de daño pecuniario y otra suma de 6.000 euros en concepto de daño no pecuniario.
La CIG ha censurado la "actitud represiva" y ha reivindicado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace valer "una concepción vigorosa de los derechos fundamentales", primando el derecho a la acción sindical "sobre la sacralización anacrónica de la simbología españolista".
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