La Xunta aplaude decisión judicial en su negativa de compensaciones por covid a concesionarias de autovías.
La conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, ha anunciado con satisfacción que la justicia ha respaldado la decisión de la Xunta de no pagar las compensaciones que las concesionarias de autovías habían solicitado por la disminución de ingresos derivada de las restricciones a la movilidad durante la pandemia de COVID-19.
Vázquez ha destacado que dos fallos judiciales respaldan la postura de la Xunta, aunque uno de ellos no entra en el fondo del asunto porque la concesionaria no presentó la reclamación correctamente.
La conselleira argumentó que “esa compensación era contradictoria” y que el Gobierno gallego “desde el primer momento” desestimó esas solicitudes. Recordó que el Gobierno central habilitó un decreto en 2020 “abriendo la puerta a esos posibles reequilibrios” pero destacó que “lo cierto es que la Xunta consigue que la justicia le dé la razón” en su pretensión de que “no se compense a las concesionarias”.
La decisión de la justicia implica que la Xunta no tendrá que abonar las compensaciones que pedían las empresas de O Barbanza y Celanova. Aunque hay posibilidad de interponer recurso, para la titular de Infraestruturas “todo indica que los futuros recursos vuelvan a dar la razón a la Xunta”.
Las dos sentencias favorables dictadas por el juzgado contencioso administrativo número 2 de Santiago dejan claro que no procede el reequilibrio económico de los contratos de concesión de las autovías de O Barbanza y de Celanova.
La primera de ellas, de 27 de febrero, desestima la solicitud presentada por la representación procesal de Autoestrada Ourense Celanova debido a que la concesionaria no presentó la reclamación “por el medio de los formularios previstos”. La segunda sentencia, del 30 de marzo, desestima también la solicitud presentada por la representación procesal de la Autovía de Barbarza, argumentando que la disminución de ingresos no puede equipararse a la imposibilidad de ejecución del contrato y que la Administración no ha apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia del COVID-19.
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