Mujer de O Carballiño condenada a tres años de prisión por defraudar 75.000 euros a su tío con deterioro cognitivo.
En un reciente fallo judicial en Santiago de Compostela, la Audiencia Provincial de Ourense ha decidido imponer una condena de tres años de prisión a una mujer residente en O Carballiño por haber cometido un fraude de 75.000 euros en perjuicio de su propio tío, aprovechando su deterioro cognitivo.
La sentencia, que admite la posibilidad de ser apelada, estipula no solo la pena privativa de libertad, sino también una indemnización que asciende a 76.274 euros, distribuidos en 43.020 euros a favor del hijo de la víctima y 33.254 euros a una sociedad vinculada. El tribunal ha calificado los actos de la condenada como un delito de estafa de manera continuada.
Los magistrados han determinado que la mujer utilizó la confianza que su tío, de aproximadamente 80 años, depositaba en ella para "tejer un engaño" que le permitió obtener la autorización necesaria para manejar sus cuentas bancarias y distintos fondos económicos.
El tribunal ha destacado que la acusada violó "los deberes de lealtad que le corresponden" al abusar de la relación cercana que mantenía con su tío y su familia, para aprovecharse de las circunstancias de aislamiento, soledad y el deterioro cognitivo que resultó de la demencia vascular que padecía el anciano.
En cuatro semanas de convivencia, la mujer logró que su tío le proporcionara autorización para gestionar sus cuentas. Esta actuación, según la sentencia, demuestra la existencia de un plan premeditado, ya que la acusada tenía conocimiento del deterioro progresivo de su tío acumulado en los años anteriores.
El tribunal ha corroborado que la mujer manipuló la situación, aprovechando que el único hijo del anciano se encontraba trabajando en el extranjero. Esto le permitió convencer a los servicios sociales del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) para que facilitaran su convivencia, alegando falsamente que no tenía familiares que se encargaran de él.
Durante este tiempo, se revela en el fallo que la acusada obstaculizó la comunicación telefónica regular entre el anciano y su hijo, haciendo creer a este último que las decisiones se tomaban de forma autónoma por parte del padre.
La sentencia detalla que "apenas una semana después de que le dieran de alta en urgencias," la acusada llevó a su tío a una sucursal bancaria para que firmara la cancelación de un depósito a plazo de 25.000 euros, que pertenecía a una sociedad cuyo único capital pertenecía a su padre y su hijo.
Posteriormente, a finales de septiembre de 2019, regresó al banco con su tío para que firmara un reintegro de 33.254 euros de la cuenta corriente, en un intento claro de despojar a la sociedad de sus activos.
Unos días después, acompañó a su tío a un notario, donde logró que le otorgaran poderes que la nombraban apoderada “con amplias facultades” y tutora en caso de incapacidad del anciano.
Además, obtuvo autorización para manejar la cuenta corriente del anciano, quien no era capaz de comprender “el alcance de sus actos” a causa de su estado de salud deteriorado, lo que le permitió retirar en efectivo 16.600 euros y cargar a la tarjeta otro monto de 16.942 euros.
Los jueces han señalado que esos fondos fueron apropiados por la acusada sin que se probara que se destinaran al cuidado y atención del anciano, tal como se recoge en el fallo judicial.
A mediados de 2020, el octogenario fue ingresado en una residencia, sin embargo, continuaron los cargos en la tarjeta asociada a sus cuentas, algunos de ellos "notoriamente llamativos", como la compra de una piscina por casi 1.200 euros, lo que despertó las alarmas en el tribunal.
El anciano fue incapacitado judicialmente en enero de 2021, designando a su hijo como tutor. En la misma resolución se revocaron expresamente los poderes que se habían concedido anteriormente, siendo el anciano fallecido en abril de 2021 y dejando como único heredero a su hijo.
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