Crónica Galicia.

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Sentenciado a cinco años de prisión por agresión sexual en parking de A Coruña.

Sentenciado a cinco años de prisión por agresión sexual en parking de A Coruña.

En un reciente fallo, la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto una condena de cinco años de prisión a un individuo tras haber sido hallado culpable de abusar sexualmente de una mujer en un aparcamiento subterráneo de la ciudad durante la madrugada del 23 de julio de 2022.

Los hechos, según quedó demostrado en el juicio, involucran a una mujer con una discapacidad del 35% que regresaba a su hogar acompañada por una persona cuya identidad no se ha revelado. Durante su trayecto, el condenado abordó a la víctima, la tomó por la cintura y la condujo hacia las escaleras del aparcamiento ubicado entre el centro médico de San José y el edificio de Hacienda. La mujer no mostró resistencia al ser llevada a las escaleras, donde ambos bajaron abrazados.

Una vez en el aparcamiento, el acusado comenzó a tocar las partes íntimas de la mujer por encima de su ropa. Posteriormente, le exigió que le realizara una felación, a lo que la mujer accedió debido a su incapacidad para reaccionar de manera adecuada. Tras este momento, regresaron al interior de la zona de vehículos, donde el hombre inició otro forcejeo con la mujer, quien en ese momento se encontraba en una situación de vulnerabilidad.

En un momento crítico, el agresor levantó la falda de la mujer, bajó su ropa interior y cometió el acto de penetración anal, todo ello en contra de su voluntad y sin que la víctima pudiera reaccionar debidamente, dada su limitación cognitiva. Tras el suceso, ambos salieron del aparcamiento tras un nuevo forcejeo, y la mujer fue sometida a un reconocimiento médico en el hospital, donde se encontraron contusiones en su cuerpo. Sin embargo, no se pudo probar que el acusado sustrajo su cartera.

Como parte de la sentencia, el tribunal ha dictado también que el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima durante un periodo de siete años. Adicionalmente, deberá cumplir con seis años de libertad vigilada una vez finalice su condena, así como una inhabilitación de ocho años para cualquier profesión que implique un contacto directo con menores.

El tribunal ha remarcado que la declaración de la víctima constituyó la base fundamental de la prueba, respaldada por otras evidencias como informes médicos y el hallazgo de ADN en las prendas analizadas. Los magistrados han enfatizado que no existió consentimiento por parte de la mujer durante los hechos.

No obstante, se aclara que esta sentencia no es definitiva, ya que el condenado tiene la opción de recurrirla ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.