Tirador en gasolinera de Tamallancos sentenciado a 23 años de prisión por la Audiencia Provincial de Ourense.
La Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia condenando a 23 años y 6 meses de prisión al responsable de un tiroteo en la gasolinera de Tamallancos, donde abrió fuego armado con una escopeta contra varias personas.
El incidente tuvo lugar el 8 de marzo de 2022, debido a un conflicto entre dos familias de etnia gitana que se encontraron en la gasolinera de Vilamarín, en el municipio de Ourense, para recoger a la hija menor de edad de uno de los grupos, que mantenía una relación sentimental con el hijo de la otra familia.
Las desavenencias entre las familias surgieron a raíz de la relación de los jóvenes, ya que el novio y su familia querían llevarse a la menor a Ferrol, donde habían vivido anteriormente, mientras que ella y sus padres se oponían a ello.
Según la acusación, el padre de la joven, que ahora ha sido condenado, se presentó en la gasolinera con una escopeta semiautomática sin número de identificación visible, con la intención de atacar al padre del novio de su hija y al joven.
El padre disparó contra el joven y su madre, que gritó, en el aparcamiento de la gasolinera, y luego persiguió a padre e hijo al interior del establecimiento, donde disparó dos veces más, alcanzando también a un cliente.
La sentencia de la Audiencia establece una condena de 2 años por lesión con arma peligrosa, 15 años de prisión por dos intentos de asesinato, 5 años por intento de homicidio y 1 año y 6 meses por tenencia ilícita de armas, sumando un total de 23 años y medio de cárcel.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar a las víctimas con un total de 147.000 euros, distribuidos en diferentes cantidades para cada persona afectada.
La fiscalía también solicitaba prisión para la esposa del condenado como cómplice necesaria, pero la Audiencia la ha absuelto.
Durante el juicio, la defensa argumentó que la intención del acusado no era matar, sino asustar a la familia, pero la sentencia considera que la utilización de una escopeta cargada con perdigones y postas demuestra un ánimo homicida.
Además, se destaca la alevosía del acto, ya que las víctimas no estaban armadas en el momento de los disparos.
Respecto a la absolución de la esposa del condenado, se argumenta que no se han demostrado actos de favorecimiento suficientes que justifiquen su participación en el delito.
Una vez que cumpla su condena, el autor de los disparos tendrá prohibido acercarse a menos de 300 metros de las víctimas, sus hogares, lugares de trabajo u otros lugares que frecuenten.
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