El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender de manera cautelar la autorización que la Xunta había otorgado para la puesta en marcha del parque eólico Laboa II, desarrollado por la empresa Engasa Lagoa en los municipios coruñeses de Zas y Santa Comba, debido a sospechas de un posible daño al medio ambiente en la zona.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal gallego ha tomado la decisión de suspender la medida frente a la cual se puede presentar un recurso de reposición. La medida cautelar fue pedida por la asociación ecologista Petón do Lobo.
Los magistrados consideran que el proyecto desarrollado por Engasa Lagoa provoca, como mínimo, una afectación en el medio ambiente debido a la construcción de infraestructuras eólicas y movimientos de tierra que generan un impacto en el ecosistema natural. La asociación reclamante ha presentado dos informes periciales que concluyen que el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna es seguro.
El argumento de interés público en la promoción de energías renovables y la crisis energética, que justificaba la aprobación de la Xunta para la puesta en marcha de proyectos como este, ha sido rechazado por la sala. Para ellos, la instalación en el territorio de una industria que se sospecha no respeta el medio ambiente no puede priorizarse sobre los intereses empresariales.
El tribunal gallego ha dado credibilidad a los documentos presentados por la asociación ecologista, de los que se extrae la confirmación de un potencial efecto dañoso de tipo medioambiental.
Los magistrados han señalado que la percepción del mal que puede suponer la actuación de la Xunta y la empresa promotora en su comportamiento, tratando de minimizar los daños o desprestigiar a sus autores, es limitada. Por tanto, la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso alertado por la asociación ecologista, motiva la aplicación de una suspensión cautelar sin esperar a la finalización del procedimiento.
El tribunal ha sido enfático en su postura que los intereses empresariales que prevalecen en la promoción de estos proyectos, no deben tener prioridad sobre el medio ambiente. Por ello, la paralización de su actividad, mientras penda el procedimiento, no será por un término prolongado.
Finalmente, el tribunal ha justificado su decisión en el hecho de que en caso de que los trabajos de construcción se lleven a cabo y la justicia emita una decisión contraria a su desarrollo, se tendría que deshacer lo hecho para volver las cosas a su estado anterior, lo que implicaría recursos que pudieran ser públicos.
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