El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tomado la decisión de suspender temporalmente el proyecto Campo das Rosas, un parque eólico ubicado en los municipios de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade (Pontevedra), otorgándole a la promotora Naturgy Renovables las autorizaciones administrativas necesarias. Esta paralización ha sido objeto de controversia y ha generado críticas por parte de la Asociación Eólica de Galicia (EGA).
La suspensión cautelar ha sido basada en la figura jurídica del "fumus boni iuris" (apariencia de buen derecho), argumentando que existe la probabilidad de que la demanda legal tenga un fundamento válido. Esta decisión se suma a las anteriores paralizaciones de parques eólicos realizadas por el tribunal gallego en los últimos meses.
El TSXG ha señalado que el procedimiento de autorización del parque eólico Campo das Rosas se ha llevado a cabo de manera similar a otro proyecto que fue anulado previamente por el tribunal. Esto refuerza la justificación de la suspensión cautelar solicitada por la asociación ecologista.
La cuestión clave que el Tribunal Supremo deberá abordar es si los informes sectoriales que se requieren para evaluar el impacto ambiental deben obtenerse antes de someter el proyecto al trámite de información pública o si pueden realizarse simultáneamente. Esta incertidumbre legal ha llevado a la suspensión del proyecto hasta que se tome una decisión final al respecto.
Si bien los magistrados han rechazado suspender el proyecto por motivos de "periculum in mora" (pérdida de la finalidad legítima del recurso) o argumentando la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, sí han reconocido la existencia de un interés general en el desarrollo y funcionamiento del parque eólico debido a su declaración de utilidad pública por parte de la Xunta.
De los cinco magistrados que componen la Sala, cuatro han respaldado la suspensión cautelar, mientras que una jueza ha emitido un voto particular señalando que la validez legal del acto administrativo impugnado no debería ser considerada en una medida cautelar.
Es importante destacar que este auto no es firme y se puede presentar un recurso contra él.
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