Crónica Galicia.

Crónica Galicia.

"TJUE ordena indemnizar a padres que impugnaron complemento de pensión en España"

La justicia europea se pronuncia a raíz de la cuestión prejudicial planteada por el TSXG, a raíz de un caso originado en Vigo.

En una sentencia reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los padres de dos o más hijos que buscan acceder a un complemento de pensión de incapacidad permanente y han tenido que recurrir a los tribunales, tienen derecho a una indemnización adicional. El TJUE considera que denegar sistemáticamente este complemento a los padres y no tener en cuenta la sentencia anterior del propio Tribunal que declaró discriminación hacia las madres es una forma de doble discriminación hacia los padres.

Por lo tanto, el TJUE ha enfatizado que los tribunales nacionales y las autoridades administrativas deben dejar de aplicar cualquier norma discriminatoria una vez que se ha constatado la discriminación y hasta que se tomen medidas para restablecer la igualdad de trato. Además, el Tribunal sostiene que los padres deben recibir el mismo trato que las madres en este caso.

El Tribunal de Justicia también afirma que la resolución denegatoria de este complemento de pensión, que se basa en la práctica administrativa mencionada anteriormente, genera una discriminación adicional hacia los afiliados masculinos. Esto se debe a que solo los hombres deben recurrir a los tribunales para reclamar su derecho a este complemento, lo cual implica un proceso más largo y costos adicionales.

Por lo tanto, el TJUE argumenta que el tribunal nacional encargado de un caso relacionado con esta resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer el derecho del padre al complemento de pensión con efectos retroactivos, sino que también debe otorgar una compensación pecuniaria adecuada que cubra todos los perjuicios sufridos debido a esta discriminación. Esta compensación debe tener en cuenta todos los gastos en los que haya incurrido el padre, incluidos los costos legales.

La sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 ya declaró discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato el complemento de pensión otorgado solo a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente con dos o más hijos, excluyendo a los padres en una situación similar.

Basándose en esta sentencia, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que se le reconociera su derecho a este complemento de la prestación de incapacidad permanente que había estado recibiendo desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales y aunque se le reconoció su derecho al complemento de pensión, su pretensión de indemnización fue desestimada.

Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido esta sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE para obtener una interpretación adecuada.

En respuesta a esta pregunta, el TJUE se ha planteado si negar sistemáticamente este complemento de pensión a los hombres, obligándolos a reclamarlo en los tribunales mientras se espera que la legislación española discriminatoria se ajuste a la sentencia previa del Tribunal de Justicia, constituye una forma de discriminación distinta a la ya declarada. Además, también se ha cuestionado sobre la posibilidad de otorgar una indemnización adicional al padre y la extensión de esta compensación.