Crónica Galicia.

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El Tribunal Supremo valida la decisión de la junta electoral que cuestiona el recorte informativo en la CRTVG sobre el 18F.

El Tribunal Supremo valida la decisión de la junta electoral que cuestiona el recorte informativo en la CRTVG sobre el 18F.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Abr. — Una reciente decisión del Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia entre la CRTVG y la junta electoral gallega en relación a la cobertura informativa de las próximas elecciones autonómicas programadas para el 18 de febrero de 2024.

El fallo del Tribunal respondía a un recurso presentado por la CRTVG, quien había solicitado revertir el acuerdo de la junta electoral que subrayaba la inadecuación de la reducción de tiempo destinado a la información electoral en comparación con las elecciones de 2020. La junta electoral argumentó que esta disminución contravenía los principios de pluralismo político, elementos fundamentales en una democracia.

La discusión se originó tras una denuncia del Bloque Nacionalista Galego (BNG), que llevó a la junta a determinar que la CRTVG debía aumentar el tiempo dedicado a la campaña electoral. La exigencia era que la cobertura informativa se asemejara, al menos, a la duración ofrecida durante la anterior convocatoria electoral. En concreto, se decidió que la CRTVG debía sumar un minuto y 40 segundos al tiempo de información electoral, ajustándolo a unos seis minutos en total.

Sin embargo, el BNG no tuvo éxito en su demanda de mayor cantidad de debates y desconexiones regionales, ya que la junta electoral consideró que esas decisiones correspondían exclusivamente al ente de comunicación y no a la Administración Electoral.

Tras el rechazo de la junta electoral gallega a su recurso, la CRTVG llevó el asunto a la junta electoral central, que igualmente desestimó su apelación, corroborando así el fallo anterior.

En su sentencia, emitida el 1 de abril, el Tribunal Supremo recordó que, durante los periodos electorales, los medios de comunicación públicos deben someterse temporalmente al escrutinio de la Administración Electoral, lo que no implica la pérdida de su autonomía operativa. La meta es asegurar que la información se rija por principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad.

El Tribunal indicó que la limitación en el tiempo de información electoral tiene como propósito garantizar que los principios esenciales de la democracia sean observados durante las elecciones. También concluyó que la CRTVG había fallado en integrar adecuadamente el principio de garantía del pluralismo político en el tiempo dedicado a cada partido durante el periodo electoral.

Finalmente, el Tribunal supo que la alegación de la CRTVG sobre una supuesta intromisión por parte de la JEC carecía de fundamento, ya que la normativa permite a la Administración Electoral ejercer su autoridad sin que eso afecte la integridad operativa del medio. La CRTVG deberá revisar su enfoque y asegurar que, en futuras ocasiones, el tiempo de cobertura informativa cumpla con los estándares exigidos para la promoción del pluralismo en el ámbito electoral.