Lugo: Absuelven a hombre acusado de agredir sexualmente a la hija menor de su pareja por falta de pruebas.
El pasado 5 de diciembre, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo emitió un fallo que ha generado un considerable debate en la comunidad local. En este caso, un hombre ha sido absuelto de las acusaciones que pesaban sobre él por un delito continuado de agresión sexual a la hija menor de su pareja.
En la sentencia, el tribunal manifiesta que no se ha logrado probar que el acusado hubiese realizado el acto de darle un beso en los labios a la hija de su esposa cuando la niña contaba con tan solo 12 años. Asimismo, señala que no hay evidencias de que desde noviembre de 2010 hasta septiembre-octubre de 2015 se produjeran agresiones sexuales por parte del procesado hacia la menor.
La Sala, en su resolución, subraya que el testimonio de la víctima no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Los magistrados observaron “contradicciones sustanciales y relevantes en sus declaraciones a lo largo del proceso”, lo que, en su opinión, compromete la coherencia y la validez de lo que se confesó durante el juicio.
Además, el fallo pone de manifiesto que “no hay corroboraciones periféricas objetivas que apoyen la afirmación de que los hechos denunciados realmente ocurrieron”. Esta falta de pruebas concluyentes ha llevado al tribunal a absolver al acusado del delito continuado de agresiones sexuales a menos de 16 años, por el cual fue denunciado.
Los jueces, recordando un principio derivado de una sentencia del Tribunal Supremo del 29 de diciembre de 1997, enfatizan que el propósito del proceso penal no es determinar cuál de las versiones, la de la acusación o la de la defensa, es más veraz. Más bien, el objetivo radica en someter la hipótesis acusatoria a un riguroso examen probatorio. Si esta no se acredita adecuadamente, la única consecuencia lógica es la absolución, independientemente de que la versión defensiva tampoco haya logrado ser probada, como los magistrados apuntan en su resolución, la cual se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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